La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) desechó la demanda del ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), José Inés Betancourt Salgado, porque su petición es salarial y no existe ningún derecho en materia electoral que se pueda tutelar. El alegato del ex magistrado es porque … Continúa leyendo La demanda no es electoral, explica el Trife sobre su rechazo a denuncia de ex magistrado
Junio 08, 2026
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) desechó la demanda del ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), José Inés Betancourt Salgado, porque su petición es salarial y no existe ningún derecho en materia electoral que se pueda tutelar.
El alegato del ex magistrado es porque su cargo concluyó un mes antes del periodo para el que fue designado, pues inició el 13 de no-viembre de 2018 y concluiría el 16 de di-ciembre de 2025, pero el 22 de octubre se informó que teerminaría el 13 de noviembre.
Betancourt Salgado solicitó al Senado que se respetará su periodo, pero el 14 de noviem-bre se suspendieron sus remuneraciones y pidió al TEE que se emitiera un acuerdo aceptando el periodo por el que fue nombrado.
El caso se resolvió primero en el TEE, instancia que declaró infundados e inoperantes los agravios, y Betancourt recurrió al Trife.
De acuerdo con el Trife la “pretensión” del ex magistrado “consiste en que se le cubran las remuneraciones y prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de noviembre y el 16 de diciembre de 2025”, la respuesta del TEE a este reclamo es que “no fueron suspendidas sus remuneraciones, sino que dejaron de cubrirse” porque concluyó su periodo.
La sala superior sostuvo que “el juicio promovido es notoriamente improcedente”, porque no existe posibilidad jurídica de restituirlo en el ejercicio del cargo, ni de tutelar su respectivo derecho político-electoral.
“No existe ningún derecho en materia electoral que deba tutelarse, como tampoco la posibilidad de que la sentencia alcance el objetivo fundamental previsto en el sistema de medios de impugnación, lo que constituye una causal de improcedencia derivada de las disposiciones de la ley, conforme con lo previsto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley de Medios y la jurisprudencia 13/2004”. (Daniel Velázquez).