EL-SUR

Martes 25 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

Obliga el IEPC a que los partidos postulen a hombres y mujeres por igual en donde menos votos tuvieron

Sólo en 11 por ciento de municipios y distritos electorales, nueve ayuntamientos y cuatro diputaciones a lo sumo, con el menor porcentaje de votación válida a su favor en el proceso electoral anterior, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) obliga a los partidos políticos a postular hombres y mujeres por igual, para evitar … Continúa leyendo Obliga el IEPC a que los partidos postulen a hombres y mujeres por igual en donde menos votos tuvieron

Lourdes ChávezChilpancingo

Noviembre 18, 2017

Sólo en 11 por ciento de municipios y distritos electorales, nueve ayuntamientos y cuatro diputaciones a lo sumo, con el menor porcentaje de votación válida a su favor en el proceso electoral anterior, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) obliga a los partidos políticos a postular hombres y mujeres por igual, para evitar que un solo género sea relegado a los espacios perdedores.
En el resto de las candidaturas, 89 por ciento, deja en libertad a los partidos para registrar candidatos en el orden que mejor consideren, “siempre y cuando no dejen de observar el resto de las reglas de paridad de género (distribución igual para hombres y mujeres) y de homogeneidad de fórmulas”, es decir, que los registros se compongan de candidatos propietario y un suplente del mismo género.
El procedimiento que se aprobó para su aplicación, consiste en una fórmula que validó una sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial en Xalapa, Veracruz, denominada “bloques de competitividad”, que se detalla en el artículo 20 de Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2017-2018.
Consiste en que cada partido elabore una lista de los municipios en los que postuló candidatos a ayuntamientos o diputados en el proceso electoral de 2015, ordenados de acuerdo con el porcentaje de votación que recibió, de mayor a menor.
Después divide la lista en tres bloques, que se clasifican como votación alta, votación media y votación baja. Cada una representa un tercio de las candidaturas que se postularon en 2015. Donde no hayan tenido postulación, no aplica este método.
En los dos primeros, el IEPC deja en libertad a los partidos de registrar candidatos en el orden que mejor consideren en los bloques de participación alta y media, “siempre y cuando no dejen de observar el resto de las reglas de paridad de género.
El bloque de votación más baja, 33.3 por ciento, se subdivide otra vez en baja-alta, baja-media y baja-baja. Sólo con el último grupo de votación, baja-baja, o de menor votación, 11.1 por ciento, “se verificará la distribución paritaria entre los géneros respecto a la postulación de estos municipios”, para el cumplimiento de la alternancia de género, homogeneidad en las fórmulas y paridad horizontal, es decir, 50-50 hombres y mujeres.