EL-SUR

Viernes 17 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Ordena el TEE al PRD retirar candidatura en el Distrito 05 local a Ernesto González

Falla a favor de la queja de la ex precandidata Rosa María Aguilar Miranda y ordena que en ese distrito se registre a una mujer

Rosalba Ramírez GarcíaChilpancingo

Abril 03, 2018

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), resolvió a favor de la agraviada el Juicio Electoral Ciudadano promovido por Rosa María Aguilar Miranda, contra actos atribuidos al PRD y la coalición Por Guerrero al Frente, por la decisión de postular a un hombre en el Distrito 05 de Acapulco, que es el actual diputado Ernesto González Pérez, quien busca la reelección.
Ordenó al partido postular a una mujer y revisar los bloques propuestos para cumplir el principio de paridad de género.
La agraviada presentó al TEE un juicio contra la designación ratificación y registro del candidato al Distrito Local 05 con sede en Acapulco, en razón de que se viola en su perjuicio el principio de paridad de género.
En ese caso la agraviada señala que se violó el principio de alternancia en la postulación de candidatos.
En ese distrito se tiene como candidato electo del PRD al diputado local Ernesto Fidel González Pérez, quien busca la reelección. Pero Aguilar Miranda argumentó que ese lugar debe ser para una mujer, de acuerdo al principio de alternancia. Y al registrase a un hombre en tres elecciones consecutivas “se transgreden todas y cada una de las disposiciones y tratados que en favor de la paridad de género se han implementado”.
Rosa María Aguilar argumentó ante el TEE que los lineamientos señalan con claridad cómo deben ser las postulaciones de candidaturas, evitando que en los distritos donde el partido político obtuvo una votación más baja sean asignadas siempre a las mujeres y que el PRD y la coalición por Guerrero al Frente en ningún momento realizaron la separación de tres bloques en los distritos que hubiesen postulados candidatos en orden decreciente a fin de obtener un bloque con distritos con alto, intermedio y bajo en votación y así cumplir con la paridad de género.
El Pleno del TEE le dio la razón a la actora en cuanto al agravio que señala que la postulación del candidato a diputado por el Distrito 05 por el PRD, no se tomaron en cuenta los lineamientos que el IEPC emitió como una medida afirmativa para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género.
Los magistrados recordaron que la paridad es mandato constitucional que establece que las mujeres y los hombres deben participar en igualdad de condiciones por los cargos legislativos y que la acción afirmativa emitida por el Instituto es una medida para lograr la paridad de género.
El PRD para argumentar la decisión de postular a un hombre en ese distrito justificó que se trata de una decisión como parte del convenio de coalición; sin embargo, en el convenio de coalición, se señala que los partidos políticos coaligados se comprometen a garantizar de manera equitativa de acuerdo al origen partidista que correspondan a cada partido el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas.
Ordenó al PRD acreditar el cumplimiento de los lineamientos de paridad de género, y designe a una mujer y verifique en los bloques propuestos el principio de paridad de género.

Salen MC y PAN de coalición en Chichihualco y Atlixtac

En sesión el TEE también resolvió el recurso de apelación promovido por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y PAN en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del IEPC, por medio del que niega la solicitud de desistimiento de la coalición Por Guerrero al Frente del distrito 26 con cabecera en Atlixtac, y del Ayuntamiento de Leonardo Bravo (Chichihualco).
Ayer los magistrados del TEE determinaron que se revoca el acuerdo 071/SO/28-03-2018, mediante el cual el IEPC y se ordena al órgano electoral, que en el plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de fallo, acuerde favorable las solicitudes de MC y el PAN, respecto al retiro parcial de la coalición Por Guerrero al Frente, en el municipio de Chichihualco y el distrito 26.
Con la resolución, los magistrados consideran que se da razón a los partidos por tratarse de un derecho a la libertad de asociación en materia política.
El TEE resolvio que se debe autorizar la salida unilateral de la coalición de solo un municipio o un distrito electoral, porque no hace que se rebasen los límites legales de porcentajes de municipios y distritos establecidos para la figura de la coalición parcial, además de que no se implica una modificación al convenio, ni mucho menos la disolución completa de la coalición.