EL-SUR

Martes 30 de Abril de 2024

Guerrero, México

Política  

Pública el Periódico Oficial las reformas que legalizan matrimonio y concubinato igualitario

Se supone que los diputados de la Comisión de Justicia, únicos autorizados por la ley, modificaron el dictamen original aprobado en el pleno a partir de las observaciones del Ejecutivo, aunque no se informa cuándo se realizó dicho proceso. Se trató principalmente de errores en la redacción y el uso de algunas palabras, aunque también se modificaron fracciones y párrafos de la ley

Enero 03, 2023

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pasado 30 de diciembre se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado las reformas que aprobó el Congreso local para legalizar el matrimonio y concubinato igualitario, tras numerosas modificaciones “de forma” y cambios a fracciones o párrafos hechas a solicitud del Ejecutivo aunque no se sabe cuándo se reunieron las comisiones dictaminadoras del Legislativo para ese efecto.
El 26 de diciembre se publicó en estas páginas que el Poder Ejecutivo había realizado observaciones al dictamen aprobado por el Congreso local el pasado 25 de octubre, lo cual fue confirmado por el diputado Jacinto González Varona quien afirmó que se trataba de cuestiones de forma y no de fondo porque solo se trataba de errores en la redacción.
Cuando las observaciones son de fondo sin importar que sean parciales o totales el dictamen debe regresar al Congreso y pasar en un primer momento por la comisión dictaminadora que debe sesionar para analizar y discutir las observaciones del Ejecutivo, y aceptarlas o rechazarlas de ser el caso.
Pero en este caso la mayoría de las observaciones fueron de forma y no de fondo, y en estas el Ejecutivo puede realizar modificaciones que no alteren las reformas aprobadas por el Congreso, siempre que tenga la autorización de la Mesa Directiva.
Sin embargo, también en lo publicado el viernes se incluyeron reformas de fracciones de artículos que los y las diputadas no realizaron a pesar de que eran necesarias.
El Artículo 278 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece: “Una vez aprobado un dictamen con Proyecto de Ley o Decreto no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de los textos y que sean ordenadas por la Mesa Directiva. Dichas correcciones sólo las podrán realizar las comisiones Dictamidatoras… Corregido el texto, se notificará para su revisión al presidente de la Mesa Directiva, quien ordenará la publicación en la Gaceta y continuará el trámite que proceda”.
No se supo cuándo se reunieron los diputados de la Comisión de Justicia para hacer las correcciones pertinentes.

Los cambios

En la primera de dos sesiones realizadas el 25 de octubre, se aprobó por el pleno la dispensa de la lectura de todo el dictamen para solo hacerlo de los puntos resolutivos, es decir el articulado que sufriría cambios.
Lo leído en el pleno coincide con el dictamen firmado por la Comisión de Justicia. Pero no coincide de manera íntegra con lo publicado en el Periódico Oficial.
En el caso del artículo 85 del Código Civil lo aprobado por el pleno señalaba: “Las personas casadas son tutoras legítimas la una de la otra”, pero en lo publicado en el Periódico Oficial se cambia la palabra “casadas” por “consortes”, que a pesar de que significan lo mismo, este segundo término es más utilizado en el derecho civil.
Pero además se realizaron otros cambios, que eran necesarios, pero no fueron considerados por diputados, que van encaminados principalmente a pronunciar en el texto a las mujeres, agregando las palabras madres, abuelas, tutoras y no dejar solo el de “padres”, “abuelos” o “tutores” como un genérico. En otros casos se agrega “las personas” para que no se mantenga sólo “los contrayentes”.
Las reformas que realizaron los diputados se concentraron en garantizar el derecho de las personas del mismo sexo a unirse en matrimonio y en caso de concubinato, de gozar de las mismas garantías legales que una pareja de hombre y mujer.
Pero en las reformas tocaron artículos en los que se sigue omitiendo el mencionar a las mujeres y en su lugar se utilizan genéricos masculinos. Y no se sabe si estos cambios los hizo personal del Ejecutivo –que no están autorizados legalmente– o los diputados de la Comisión de Justicia avalados por la presidenta de la Mesa Directiva, de lo que tampoco se tuvo conocimiento público.
En el artículo 351 el pleno del Congreso local solo aprobó una reforma a su fracción quinta, pero en lo publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado se realizaron también cambios en las fracciones primera, segunda y tercera para incluir las palabras: personas, madres, abuelas y tutoras.
En la fracción quinta el texto aprobado por los diputados dice: “tomándose y entregándose mutuamente por personas casadas”, pero en lo publicado el 30 de diciembre dice: “y entregándose mutuamente por cónyuges”.
El Congreso tampoco realizó modificaciones a los dos últimos párrafos del artículo 351, pero sí aparecen en el texto publicado en el Periódico Oficial, en el que se cambian algunas palabras. Se apunta que el acta de matrimonio será firmada por “la persona oficial del Registro Civil” en lugar de “por el oficial del Registro Civil”; en lugar de “los contrayentes” se escribió “las personas contrayentes”.
También en el texto original que no fue reformado por el Congreso local y que, sin embargo, aparece reformado se establecía “los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y quisieren hacerlo” se cambió por “las personas que testifiquen y las demás que hayan intervenido si supieran y quisieran hacerlo”.
También las reformas al artículo 378 aprobadas por el Congreso local sufrieron cambios al ser modificadas al publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo aprobado por el pleno se puede constatar en la transmisión en vivo que queda registrada en YouTube y en el dictamen firmado por la Comisión de Justicia. La reforma dice: “Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre las pensonas casadas y los parientes de sus respectivas parejas”, pero en lo publicado se agregan palabras que hacen que el texto sea más claro “… que se contrae por dos personas a través del matrimonio”.
De la misma manera en el artículo 430 hay un cambio entre lo aprobado por el pleno del Congreso local el 25 de octubre y lo publicado el 30 de diciembre, nuevamente se sustituye “Las personas casadas” por “Las personas cónyuges”.
Y en el 435 se cambia “Los consortes” por “Las personas cóyuges”. En el artículo 436 el Congreso aprobó: “Las personas en relación de pareja no pdrán cobrase la una a la otra…” lo que se cambió en lo publicado “Las personas casadas o en concubinato no podrán cobrarse la una a la otra…”.
También los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, y sus fracciones reformados fueron modificados en su publicación, y consisten en algunas palabras como “personas casadas” por “cónyuge” o “personas cónyuges”, o “hubieran” por “haya”.
El Congreso realizó reformas a los artículos 521, 526 y 528 del Código Procesal Civil del Estado Número 364, en los cuales también fueron cambiadas algunas palabras como “personas casadas” por “personas unidas en matrimonio”.
En lo publicado en el Periódico Oficial se agregó una octava fracción al tercer apartado de la metodología “consideraciones que motivan el sentido del dictamen”, que no está en el dictamen firmado y leído en el pleno.
Esta octava fracción establece: “Que la Comisión Dictami-nadora coincide en que los menores de edad que ya hubieren formado un matrimonio o vivieren en concubinato no se les podrá aplicar esta normatividad si les fuese perjudicial; lo anterior, con fundamento en el Principio de Irrectroactividad de la Ley”, contenido en el Artículo 14 de la Constitución mexicana.