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Lunes 10 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

Pueden aspirar síndicos y regidores a la alcaldía sin que sea reelección, determina el IEPC

El Consejo General, mediante el acuerdo 071/SO/27-09- 2017, da respuesta al regidor de Iguala, Mauricio González Razo

Rosalba Ramírez GarcíaChilpancingo

Octubre 07, 2017

Desde el 27 de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) interpretó la ley electoral para determinar que los síndicos y regidores pueden aspirar o contender por la alcaldía, sin que eso implique una reelección.
Los consejeros del IEPC, a través del acuerdo 071/SO/27-09- 2017, dieron respuesta al regidor de Iguala, Mauricio González Razo, que dijo tener dudas en la interpretación del artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
Se refirió particularmente al segundo párrafo que apunta “los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, cuyos integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional de manera consecutiva, en términos del artículo 176, numeral 1, de la Constitución Política Local. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
El regidor, el 25 de julio pasado solicitó al Consejo General del IEPC le aclarara sus dudas “…dentro del presente estudio y análisis de la normativa planteada, surge la duda, en el sentido, si el suscrito puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, siendo este, el de regidor municipal, por la vía de elección popular. Ya que, al no existir interés por la figura de la reelección, y no observar precisión, se detecta una imprecisión legal, en el sentido si se puede aspirar al cargo de alcalde municipal por la vía democrática”.
El regidor manifestó su pretensión de postularse en la próxima elección como presidente municipal, y pidió al IEPC que se le precisara si puede hacerlo.
Por lo que en su respuesta, los consejeros recordaron que el artículo 115, fracción primera, párrafo segundo de la Constitución Política Federal citada, las constituciones de los estados establecen la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La respuesta de los consejeros fue que “el ciudadano Mauricio González Razo, actual regidor municipal, puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, sin que ello suponga reelección, sujetándose a los requisitos y reglas correspondientes, contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero”.
Por lo que dejan abierta la posibilidad también a los síndicos, pues al buscar la candidatura para contender por la alcaldía no estarían en el supuesto de la figura de la reelección.
En ese tema, los consejeros argumentaron que ya hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción que declaró inconstitucional la legislación que impedía en Coahuila, que integrantes de un cabildo pudieran contender por un cargo de representación popular diferente.
“Consideró que es constitucional la posibilidad de que quienes ocuparon los cargos de síndico y regidor en un ayuntamiento puedan postularse en el periodo inmediato como presidentes municipales sin que ello suponga reelección, pues esa posibilidad no vulnera el derecho a ser votado previsto constitucionalmente, siempre y cuando su interpretación sea en el sentido de garantizar el vínculo entre electores y elegidos por la pertenencia a cierta demarcación territorial”, señaló la SCJN.

No es reelección: IEPC

Desde el 27 de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) interpretó la ley electoral para determinar que los síndicos y regidores pueden aspirar o contender por la alcaldía, sin que eso implique una reelección.
Los consejeros del IEPC a través del acuerdo 071/SO/27-09- 2017, el IEPC dio respuesta al regidor de Iguala, Mauricio González Razo, quien dijo tener dudas en la interpretación del artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
Se refirió particularmente al segundo párrafo que apunta “los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, cuyos integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional de manera consecutiva, en términos del artículo
176, numeral 1, de la Constitución Política Local. “La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
El regidor, el 25 de julio pasado solicitó al Consejo General del IEPC le aclarara sus dudas “dentro del presente estudio y análisis de la normativa planteada, surge la duda, en el sentido, si el suscrito puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, siendo este, el de regidor municipal, por la vía de elección popular. Ya que, al no existir interés por la figura de la reelección, y no observar precisión, se detecta una imprecisión legal, en el sentido si se puede aspirar al cargo de alcalde municipal por la vía democrática”.
El regidor manifestó su pretensión de postularse en la próxima elección como presidente municipal, y pidió al IEPC que se le precisara si puede hacerlo.
Por lo que en su respuesta los consejeros recordaron que el artículo 115, fracción primera, párrafo segundo de la Constitución Política Federal citada, las constituciones de los estados establecen la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La respuesta de los consejeros fue que “el ciudadano Mauricio González Razo, actual regidor municipal, puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, sin que ello suponga reelección, sujetándose a los requisitos y reglas correspondientes, contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero”.
Por lo que dejan abierta la posibilidad también a los síndicos, pues al buscar la candidatura para contender por la alcaldía no estarían en el supuesto de la figura de la reelección.
Los consejeros argumentaron que ya hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción que declaró inconstitucional la legislación que impedía en Coahuila, que integrantes de un cabildo pudieran contender por un cargo de representación popular diferente.
“Consideró que es constitucional la posibilidad de que quienes ocuparon los cargos de síndico y regidor en un ayuntamiento puedan postularse en el periodo inmediato como presidentes municipales, sin que ello suponga reelección, pues esa posibilidad no vulnera el derecho a ser votado previsto constitucionalmente, siempre y cuando su interpretación sea en el sentido de garantizar el vínculo entre electores y elegidos por la pertenencia a cierta demarcación territorial”, señaló la SCJN.