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Martes 25 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

Ratifica el TEPJF acuerdo del INE de asignación de consejeros del IEPC con mayoría de mujeres

Responden magistrados a la impugnación de dos aspirantes y señalan que “se hace indispensable emprender acciones para que las mujeres ocupen cargos en distintas posiciones de tomas de decisión”

Lourdes ChávezChilpancingo

Noviembre 17, 2017

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para designar a tres consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), dos mujeres y un hombre, impugnado por dos aspirantes que alegaron “perjuicio de género” y violación de los principios del derecho electoral.
El magistrado de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, particularmente señaló distintas leyes y acuerdos internacionales firmados por México, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y, en consecuencia, “la obligación de las instituciones de establecer las acciones afirmativas que consideren necesarias para contrarrestar el contexto de desigualdad bajo el cual se pudiera desarrollar un determinado proceso de designación”.
Con una sentencia conjunta, la Sala Superior respondió a las impugnaciones de Víctor de la Paz Adame y de Yolanda Leticia Medina Aguilar, por la designación de los consejeros Edmar León García, Cinthya Citlali Díaz Fuentes y Vicenta Molina Revueltas.
El primero denunció que el acuerdo de INE “viola el principio de paridad de género, en perjuicio del género masculino, al haber designado únicamente a una persona del género masculino y no a dos”, y la segunda, que se violentaron “los principios constitucionales de legalidad, certeza y de máxima publicidad, así como los principios de congruencia y de exhaustividad”.
El órgano jurisdiccional determinó que a ninguno le asiste la razón. Por un lado, explicó que “los órganos superiores de dirección de los organismos públicos locales tienen que ser interpretadas, en primer lugar, a la luz de la igualdad de género como principio y el mandato de no discriminación, así como el derecho de las mujeres a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, previstos en la normativa nacional e internacional aplicable y, en segundo lugar, teniendo en cuenta necesariamente el contexto fáctico, a partir del reconocimiento de una desigualdad estructural que las mujeres han experimentado históricamente en la República Mexicana”.
En el segundo caso, consideró que contrario a lo que se denuncia, “el acuerdo (del INE) impugnado está debidamente fundado y motivado, en cuanto que el Consejo General, al realizar la designación de las consejeras y el consejero en el órgano superior de dirección del IEPC Guerrero, con base en el dictamen y las propuestas de la Comisión de Vinculación, sólo estaba obligado a justificar la designación de los aspirantes propuestos y no dar a las razones del porqué no se propuso a otras y otros aspirantes”.
Es decir, el INE no estaba obligado a realizar una justificación reforzada y comparativa del porqué se designó a una aspirante sobre otra, tal como sí debería ocurrir en otros supuestos (por ejemplo, que los aspirantes sean igualmente idóneos y que alguno de los aspirantes sea militante partidista) que no se actualizan en el caso.
El acuerdo, fechado el 7 de noviembre, fundamenta por qué la mujeres tienen prioridad en derechos político electorales. Por ejemplo, señaló que de acuerdo con datos de la región de América Latina y el Caribe Hispano, menos 30 por ciento de mujeres han ocupado cargos públicos relevantes, pese a los esfuerzos por impulsar las cuotas y la paridad de género.
Por lo tanto, “se hace indispensable emprender acciones para que las mujeres ocupen cargos en distintas posiciones de tomas de decisión”, y agrega una cita de la CNDH de que “resulta indispensable que los hombres compartan el poder con las mujeres bajo reglas claras, que se entiendan no como desventajas contra los hombres, sino como canales para lograr la equidad”.