La sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), determinó como infundado un recurso de impugnación contra la diputada local, presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local, y candidata a la reelección plurinominal y de acciones afirmativas LGBTIQ+, Citlali Calixto Jiménez. El recurso de … Continúa leyendo Ratifica el Trife la candidatura de acción afirmativa LGBTIQ+ de Citlali Calixto
Mayo 30, 2024
La sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), determinó como infundado un recurso de impugnación contra la diputada local, presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local, y candidata a la reelección plurinominal y de acciones afirmativas LGBTIQ+, Citlali Calixto Jiménez.
El recurso de impugnación presentado ante la sala regional Ciudad de México del Trife, era la continuación de la que se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE), donde se argumentó que Calixto Jiménez usurpó el espacio de acciones afirmativas LGBTIQ+ sin serlo y que, por lo tanto, no le correspondía.
Derivado de esta impugnación, el TEE ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) a que se revisara la candidatura LGBTIQ+ de Calixto Jiménez, para comprobar que no la estaba usurpando.
El IEPC, después de solicitar más elementos, determinó que la candidatura de Calixto Jiménez no incumplía ninguna normativa y ratificó el registro como acción afirmativa.
Al no estar de acuerdo con esta resolución, las personas promoventes de la impugnación recurrieron a la segunda instancia, que es la sala regional, la que falló a favor de Calixto Jiménez y ratificó, por segunda ocasión, su candidatura.
De acuerdo con el acuerdo SCM-JDC-1327-2024, presentado en sesión del pasado 28 de de mayo, en el rubro de la “auto adscripción de género, la manifestación de identidad de la persona es suficiente para acreditarla, que precisa que las autoridades electorales tiene la obligación de respetar la auto adscripción de género de la persona que la manifieste, para ser registrada en un candidatura dentro de la cuota de género correspondiente”.
Bajo este argumento, y por unanimidad, se declaró infundada la impugnación contra Calixto Jiménez. (José Miguel Sánchez / Chilpancingo).