José Miguel Sánchez Chilpancingo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impugnó artículos de diez leyes de ingresos del 2026 de los municipios de San Marcos, Azoyú, Zirándaro, y Juchitán, por cobrar impuestos y licencias a antenas de telecomunicaciones. A las de Chilpancingo, Zihuatanejo, Tlalixtaquilla, Alpoyeca, Chilapa y Olinalá por otorgar licencias para … Continúa leyendo Recibe el Congreso local impugnación de la Corte a leyes de ingresos de diez municipios
Marzo 20, 2026
José Miguel Sánchez
Chilpancingo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impugnó artículos de diez leyes de ingresos del 2026 de los municipios de San Marcos, Azoyú, Zirándaro, y Juchitán, por cobrar impuestos y licencias a antenas de telecomunicaciones. A las de Chilpancingo, Zihuatanejo, Tlalixtaquilla, Alpoyeca, Chilapa y Olinalá por otorgar licencias para el funcionamiento de depósito de gas LP, cuando dichos cobros competen al ámbito federal.
A través de los respectivos oficios y denuncias, la Corte notificó ayer al Congreso local sobre dichas controversias para que inicien el trámite correspondiente y puedan argumentar sobre dichos hechos.
Para el caso de los cuatro primeros ayuntamientos que son San Marcos, Azoyú, Zirándaro, y Juchitán, de acuerdo con los oficios que llegaron al Congreso, la Corte a través de una controversia constitucional, solicitada por la consejera jurídica del poder Ejecutivo, Esthela Damián Peralta, busca invalidar el cobro y expedición de licencias o permisos para la instalación y operación de antenas o mástiles para la telefonía y medios de comunicación.
De acuerdo con la la consejería jurídica, con dichos cobros “se invade la competencia exclusiva de la federación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, contemplada en los artículos 6, párrafo tercero, apartado B y 28 párrafo décimo sexto, 73, fracción XVIl y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En los casos de los municipios de Chilpancingo, Zihuatanejo, Tlalixtaquilla, Alpoyeca, Chilapa y Olinalá, se impugnan los artículos de sus respectivas leyes de ingresos en donde establecen el cobro por el otorgamiento y expedición de licencias de funcionamiento a establecimientos o locales comerciales cuyos giros sean los de almacenamientos, depósitos, centros de carburación y distribuidoras de gas LP.
En el trámite de dichas controversias constitucionales se requiere al Poder Legislativo del estado para que dé contestación dentro del plazo de treinta días hábiles.
El año pasado, la CNDH, promovió una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra ciertos artículos de las Leyes de Ingresos 2025 de cinco municipios y contra la Ley 198 de Ingresos de los municipios del estado por establecer “cobros injustificados por el derecho a información pública”.
De acuerdo con dicha acción, establecer tarifas, vulneraba el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad. La SCJN de la nación falló en contra del Congreso y pidió eliminar dichos cobros, dos meses antes de acabar el año.
A finales del 2025, al aprobar las leyes de ingresos del 2026 para los municipios, en los dictámenes los diputados de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado aseguraron que se habían tomado en cuenta las resoluciones de la SCJN para su elaboración.
En el caso de Alpoyeca, ya había incurrido el año pasado en cobrar licencias de funcionamiento por almacenar y distribuir Gas LP.