Prospera el juicio electoral ciudadano que promovió Wilber Ramírez por la presunta omisión en el pago de sus remuneraciones y la violación a su derecho de petición. También denunció violencia política de género en su contra, lo que fue desechado por la autoridad electoral
Julio 02, 2025
José Miguel Sánchez
Chilpancingo
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinó que el Ayuntamiento de Juchitán pague el salario adeudado al síndico procurador Wilbert Ramírez Rodríguez.
Durante la sesión pública de resolución, celebrada este martes, el pleno del Tribunal Electoral resolvió el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/015/2025, promovido por el síndico procurador de Juchitán, Wilber Ramírez, por la presunta omisión en el pago de sus remuneraciones, la violación a su derecho de petición y la violencia política basada en elementos de género, ejercida en su contra.
Ante esta denuncia, el TEE ordenó al Ayuntamiento de Juchitán cubrir los adeudos correspondientes al periodo de la segunda quincena de marzo hasta junio de este 2025 luego de que la autoridad municipal reconoció no haber efectuado estos pagos, justificando su omisión con el bloqueo de la firma electrónica que realizó el propio síndico procurador, por lo cual no pudieron acceder a las cuentas del municipio; sin embargo, la denuncia se declaró fundada, porque la parte denunciada no ofreció algún medio de prueba que acreditara su argumento.
También se declaró fundada la violación al derecho de petición y la obstrucción al ejercicio del cargo del síndico procurador, al haber sido reconocido por el Ayuntamiento que recibió una solicitud de información y de documentación a la que no ha dado respuesta.
Sobre este caso, en su defensa, “la autoridad municipal señaló que la solicitud fue atendida, pero que el síndico no quiso recibir la respuesta. Tal justificación no fue acreditada con ningún medio de prueba”, indicó la resolución del TEE.
En cuanto a la presunta violencia política basada en elementos de género, se declaró inoperante el agravio.
“No es procedente instaurar un procedimiento de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando el actor pertenece al género masculino, ya que dicha figura, así como la normativa que la contiene, fue construida e implementada para revertir la desigualdad existente entre mujeres y hombres, en perjuicio de las primeras”, agrega la resolución del TEE.
Revoca en parte una resolución del PAN nacional
En otro asunto, dentro del juicio electoral ciudadano TEE/JEC/016/2025, promovido por Sandra Velázquez Lara, el pleno del TEE resolvió revocar en parte la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en el expediente CJ/JIN/185/2024, de fecha 22 de mayo de 2025.
“La promovente impugnó esta resolución, al considerar que se varió la litis (planteamientos formulados) y se vulneró su derecho al debido proceso, al no valorarse los medios probatorios ofrecidos en su demanda inicial, presentada el 19 de diciembre de 2024. Según alegó, las pruebas demostraban la inelegibilidad de los candidatos electos, así como irregularidades graves que ponían en duda la certeza de la votación”, indicó el TEE.
El TEE otorgó un plazo de siete días hábiles para que la Comisión de Justicia del PAN emita una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la que atienda con congruencia lo planteado, así como que cite y valore las pruebas que sean útiles para la resolución del asunto planteado.