EL-SUR

Viernes 10 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Revoca el Trife la sentencia del TEE contra Alfredo Sánchez por violencia de género

La decisión votada por unanimidad concluye que no se actualiza la denuncia de violencia política hacia las mujeres en razón de género contra la presidenta de la Jucopo, Yoloczin Domínguez

Noviembre 24, 2023

 

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional de Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Guerrero que declaraba existente la violencia política en razón de género por parte del diputado de Morena, Alfredo Sánchez Esquivel, en contra su compañera de bancada y presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Yoloczin Domínguez Serna.
La sentencia, votada por unanimidad en la sesión que se difunde en redes sociales, concluye que no se actualiza la denuncia de violencia política hacia las mujeres en razón de género.
En la síntesis del proyecto se detalla que se acumularon los juicios 259 y 260, a fin de analizar, por un lado, los agravios señalados por el imputado y la denuncia de Domínguez Serna sobre “la inexacta calificación de la conducta”, para que la sala regional se pronunciara sobre la sanción, así como las medidas de reparación integral y no repetitivas impuestaa a Sánchez Esquivel.
De entrada, la sala estableció que los tribunales electorales sí tienen competencia en la resolución de controversias de naturaleza parlamentaria, en aquellos actos que no se enmarquen en el ejercicio de la función legislativa, que argumentó como agravio el imputado.
Por otro lado, señaló que no se podía imputar de manera directa y exclusiva al acusado la autoría de un comunicado firmado por la fracción parlamentaria de Morena, el 14 de marzo de este año, como una de las acciones de violencia política en razón de género, “pues claramente se trata de un posicionamiento general de la bancada de ese instituto, como se advierte de su lectura integral”. Se trata de un posicionamiento sobre el nuevo sindicato en el Congreso local, que protestó en esas fechas.
Por tanto, aclaró: “No puede concatenar (el comunicado) con los demás, para ser considerado como parte de las conductas que en su caso pudieran ser generadores de violencia política contra la denunciante”.
Pero declaró infundado el agravio que planteó el diputado, sobre la incongruencia de la resolución que se pronunció por violencia simbólica, cuando la denuncia fue por violencia psicológica. Explicó que, con independencia del tipo de violencia que se argumente, los tribunales deben hacer un análisis de todos los posibles tipos de violencia.
Confirmó que Sánchez Esquivel tiene razón al afirmar que los escritos de respuesta en la denuncia “no se pueden considerar como una confesión expresa, pues es evidente que se trata de argumentos generales, donde sostiene que los planteamientos de la denunciante son dentro del debate parlamentario y están fuera de la competencia electoral, maxime que contestó en lo individual cada uno de los casos denunciados”.
El tribunal determinó que fueron incorrectas las consideraciones del tribunal local sobre la existencia de la mayoría de los actos denunciados, dado que los hechos sucedieron fuera del debate parlamentario, en reuniones de trabajo del grupo parlamentario de Morena, sin una agenda legislativa, en pasillos del órgano legislativo, entre las curules del salón de plenos y en la presidencia de la Jucopo, excepto la reunión del 17 de mayo, y no está acreditada la totalidad de las frases que fueron imputadas al acto.
Enfatizó que en la violencia política de la que se le acusó sólo se deben considerar expresiones efectivamente probadas.
Por lo anterior, dijo que no se advierte algún tipo de violencia contra la denunciante, en menoscabo o para anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos político-electorales o en razón de su género.
Sobre el juicio que promovió Domínguez Serna, indicó que los agravios son “inatendibles, porque su pretensión es que esta sala regional revise si la sanción y las medidas de reparación integral y no repetitivas, ordenadas por el TEE, resultan apegadas a derecho o no”.