Se trata de una acusación por cometer presuntamente violencia política en razón de género, y que el mismo denunciado, Maximiliano Flores, reveló que presentó la diputada del PT Leticia Mosso
Agosto 09, 2025
José Miguel Sánchez
Chilpancingo
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) en contra el comunicador Maximiliano Flores Bello, director del medio informativo La Voz de Tlapa, acusado de cometer violencia política en razón de género en contra de un “dato protegido”, que el mismo denunciado publicó, se trató de la diputada local Leticia Mosso Hernández.
El pasado 25 de junio, el TEE dictó una sentencia contra Flores Bello, que consistía en una amonestación pública, disculpas en redes sociales, un curso obligatorio en materia de género, la lectura y reflexión de bibliografía y la inscripción de su nombre en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por tres meses.
Dicha sentencia del TEE, en contra del representante del perfil de Facebook La Voz de Tlapa, fue por realizar comentarios “que afectan la honra y dignidad” de la diputada del PT, Leticia Mosso Hernández, aunque su nombre fue reservado como dato protegido. El tribunal electoral sancionó conductas que consideró “injerencias arbitrarias en el ámbito de su vida privada y familiar”.
El TEE indicó que en una publicación del 23 de febrero pasado, en el perfil La Voz de Tlapa, motivó la queja de Mosso Hernández, quien alegó que esa publicación “denostaba su imagen, hacia referencias ofensivas a su vida privada y a la relación con su esposo”, Victoriano Wences Real.
Sin embargo, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF tras revisar las pruebas, determinó que no existía algún elemento objetivo que demostrara que las publicaciones del representante de la página de Facebook constituyeran violencia política de género. En consecuencia, por unanimidad de votos revocó la resolución local.
“En el proyecto se desarrolla que no es posible advertir componentes que desvirtúen la presunción de validez de la actividad periodística e informativa que conlleva la publicación. Finalmente se califican como inoperantes el resto de los agravios debido a que la parte actora no podría obtener un beneficio mayor al alcanzado con la determinación de que en el caso no se actualiza violencia política en razón de género contra la denunciante. En consecuencia, se propone revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos la sanción impuesta a la parte actora, con la determinación de que en el caso no se actualiza violencia política en razón de género”, indica parte del proyecto, aprobado por unanimidad del pleno.