EL-SUR

Jueves 09 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Revoca Trife resolución que sancionaba a líder de Morena por violencia política de género

Según acuerdo, lo dicho por el diputado morenista respecto a que el PRI utilizó la imagen de Gabriela Bernal en el proceso electoral de 2021, está amparado “por su derecho a la libertad de expresión”

Octubre 20, 2023

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), revocó por unanimidad de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) en la que el órgano jurisdiccional local había sancionado al líder estatal de Morena Jacinto González Varona por Violencia Política de Género (VPG) contra la diputada priista Gabriela Bernal Reséndiz.
De acuerdo a lo aprobado en la sesión de la Sala Regional de la Ciudad de México, lo dicho por el también diputado morenista respecto a que el PRI utilizó la imagen de Gabriela Bernal en el proceso electoral de 2021, está amparada “por su derecho a la libertad de expresión” y se trató de una crítica a la estrategia electoral priista.
El 25 de agosto, el TEE por unanimidad aprobaron el acuerdo por el que sancionaron al presidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena, Jacinto González por VPG, presuntamente cometida contra la diputada Gabriela Bernal, con lo que se ordenó inscribirlo por un periodo de un año 4 meses al registro local de personas sancionadas por cometer esta infracción, una multa de 15 mil pesos, tomar cursos en materia de respeto de los derechos de las mujeres, y una disculpa pública.
Pero el dirigente morenista recurrió a la Sala Regional de la Ciudad de México para contravenir la determinación del TEE. Ayer finalmente se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, el cual aún no es público y sólo se conoce lo leído en la sesión.
En la sesión se menciona que Jacinto González indicó que fue “incorrecto” que se considerara actualizada la conducta de Violencia Política de Género porque las manifestaciones por las que se le acusan “estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión y no se basan en elementos de género”.
En ese sentido, la Sala Regional argumenta su resolución señalando que esta se realiza “tras la revisión de la resolución del TEE que fue revisada “a la luz de la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior de rubro de Violencia Política en Razón de Género”.
De acuerdo con lo leído por el secretario de acuerdos, los “elementos que actualizan el debate político, se considera que las manifestaciones denunciadas en las que hizo alusión a la belleza de una diputada local expresando “una imagen bonita”, “una cara bonita”, no es posible concluir que se hubiera empleado un rol o estereotipo de género”.
En la propuesta presentada al pleno y posteriormente aprobada “se detalla que el reconocimiento de la belleza de una persona como estrategia política para la postulación de una candidatura no es una cuestión que impacte de manera exclusiva a las mujeres, por lo que la referencia a la belleza de una mujer como elemento dentro de una estrategia electoral cuando no se hace cosificándole o restándole méritos propios, como sucedió en el caso pues se hizo alusión a otras cuestiones de su persona, no implica violencia simbólica ni está dirigida a ella en su calidad de mujer”.
Por lo que se señala que tras “la revisión integral” de las manifestaciones de la parte actora, es decir de González Varona, “es posible advertir que surgieron con el ánimo de crítica, como en el pasado proceso al Senado, un partido político definió sus candidaturas y desarrolló su campaña”.
En la lectura, el secretario de Acuerdos señaló que, si bien Jacinto González manifestó que Gabriela Bernal “tenía una imagen bonita y una cara bonita, dichas palabras no pueden analizarse de manera aislada fuera del contexto que se emitieron para evidenciar una estrategia de comunicación política en el que no fue el único atributo de la denunciante al que hizo alusión”.
Con ese contexto se propuso declarar fundado el agravio que presentó Jacinto González que planteó que las manifestaciones en referencia a Gabriela Bernal no constituyen Violencia Política en Razón de Género porque no se actualizaron los elementos tercero y cuarto de la jurisprudencia en referencia.
Se consideró que estas afirmaciones del también dirigente morenista “estuvieron amparadas por su derecho a la libertad de expresión y en consecuencia se propone revocar la resolución impugnada”.