EL-SUR

Sábado 11 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Revoca Trife sentencia a columnista y a diario en denuncia por violencia política de género

La acusación fue presentada por la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández, y el pleno del TEE le dio la razón. Encuentra magistrado que en los artículos publicados no se incurrió en estereotipos de género, pues se orientaron a destacar el desempeño de la edil en el ejercicio de sus funciones

Febrero 24, 2024

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), revocó parcialmente la sentencia que emitió el Tribunal Estatal Electoral (TEE) en la que sancionó por violencia política de género al columnista Efraín Flores Iglesias y a la dirección del Diario de Guerrero, en contra de la presidenta municipal de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez.
Derivado de ello, dejó sin efectos la sanción, las medidas de reparación y garantías de no repetición que ese órgano jurisdiccional estableció, “al no actualizarse la infracción denunciada”.
La Sala Regional resolvió en su sesión del jueves pasado con base a los expedientes SCM-JDC-376/2023, SCMJDC-379/2023 y SCM-JE-95/2023 acumulados que se integraron por la demanda presentada por la alcaldesa Hernández Martínez en contra de Efraín Flores Iglesias y el Diario de Guerrero.
El magistrado ponente, José Luis Ceballos Daza, estableció en su ponencia que las columnas de opinión que el TEE consideró constitutivas de violencia política de género, “más allá de enfocarse en crear o reforzar supuestos estereotipos de género como lo determinó en la sentencia impugnada, se orientaron a destacar el desempeño de la presidenta municipal en el ejercicio de sus funciones”.
Destaca que el TEE “no realizó una evaluación adecuada y ponderada en su conjunto de las columnas de opinión denunciadas y, por el contrario, se concentró solo en simples fragmentos sin considerar el contexto integral de las mismas”.
Y refiere que de un análisis integral se revela que las expresiones se centraron principalmente en cuestionar el desempeño y la gestión de dicha funcionaria en el ejercicio de sus funciones, “sobre los diversos temas que son de interés público, particularmente, sobre un presunto influyentismo o nepotismo en el gobierno municipal que encabeza la denunciante”.
Argumenta: “En este caso, dadas las especificidades del contexto que lo rodean, del análisis de dichas expresiones puede afirmarse que la crítica política que se hace en tales publicaciones, aunque ácida, es parte del debate público y no debe confundirse automáticamente con manifestaciones de violencia política de género pues siempre debe distinguirse entre los cuestionamientos legítimos sobre la gestión y desempeño de una funcionaria pública de aquellas que verdaderamente buscan menoscabar sus derechos político-electorales con base en su género”.
A diferencia de lo considerado por el TEE, la Sala Regional “no arroja indicios de que las columnas de opinión denunciadas hayan incurrido en violencia política de género, “de ahí que debieron de resguardarse en la protección de los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, al carecer de un claro propósito de menoscabar o anular los derechos de aquella”.
“En consecuencia, esta Sala Regional considera que la apreciación del TEE “fue inadecuada”.
Sin embargo, se estableció en la sentencia que: “es necesario reconocer que, aunque el periodismo ejerce un papel vital dentro del debate democrático, ello no implica una posibilidad abierta para que se puedan transgredir los límites establecidos por la normativa electoral, en especial en lo que respecta a la comisión de posibles actos de violencia política de género”.

Antecedentes

El 11 de agosto del 2023 la alcaldesa Norma Otilia
Hernández Martínez, presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) una queja en contra del Diario de Guerrero y los periodistas Baltasar Jiménez Rosales, Abel Miranda Ayala, Juan Antelmo García Castro y Efraín Flores Iglesias.
La alcaldesa argumentó que los periodistas redactaron diversas publicaciones en dicho medio que estimó eran constitutivas de presunta violencia política de género en su perjuicio.
La Coordinación de lo Contencioso Electoral del
IEPC integró el expediente IEPC/CCE/PES/VPG/011/2023, mismo que se admitió a trámite el 22 de noviembre del 2023, fecha en que se ordenó emplazar al periódico Diario de Guerrero, así como Efraín Flores Iglesias, Baltazar Jiménez Rosales,
Abel Miranda Ayala y Juan Antelmo García Castro, como presuntos autores de las notas y columnas periodísticas que en la queja se identificaron como generadoras de posible violencia política de género.
El 4 de diciembre del 2023 el TEE resolvió declarar como “inexistente” la violencia política de género en cuanto a las publicaciones atribuidas a Baltazar Jiménez, Abel Miranda y Juan Antelmo García Castro e impuso a Efraín Flores y al periódico Diario de Guerrero, una amonestación pública, les ordenó realizar una disculpa pública hacia la denunciante, retirar las mencionadas publicaciones del sitio electrónico del referido periódico y acreditar un curso encaminado a promover la protección de los derechos de las mujeres.
Además, instruyó al IEPC inscribirles dentro del registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política de género por un mes.
Tanto los dos sancionados como la propia alcaldesa Hernández Martínez apelaron a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, para inconformarse por la resolución del tribunal local, dado que la alcaldesa pretendía que se sancionara a los tres comunicadores que fueron absueltos en la instancia estatal y los dos sancionados demandaron revisar de fondo el tema.