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Viernes 17 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Vuelve a impugnar Jacinto González las medidas cautelares que le impuso el IEPC

Lourdes Chávez Chilpancingo El dirigente estatal de Morena y diputado local, Jacinto González Varona, volvió a impugnar las medidas de protección que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), para que, entre otras restricciones, no se acerque a la diputada del PRI, Gabriela Bernal Reséndiz, en tanto … Continúa leyendo Vuelve a impugnar Jacinto González las medidas cautelares que le impuso el IEPC

Julio 03, 2023

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El dirigente estatal de Morena y diputado local, Jacinto González Varona, volvió a impugnar las medidas de protección que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), para que, entre otras restricciones, no se acerque a la diputada del PRI, Gabriela Bernal Reséndiz, en tanto se desahoga la queja de violencia política en razón de género en su contra.
Luego que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el primer acuerdo y ordenó a la comisión emitir uno nuevo, con un análisis de riesgo y otros lineamientos de protocolo, que motiven y justifiquen la decisión, la que se aprobó la semana pasada y ratificó las medidas de protección.
Según el recurso de apelación publicado en estrados, desde este domingo, el acuerdo “viola el principio de legalidad, en sus vertientes de fundamentación y motivación y de fundamentación jurídica, exhaustividad y congruencia”.
El diputado argumentó que ninguno de los lineamientos requeridos por el TEE fueron desarrollados por la comisión para establecer los riesgos notorios o afectaciones inminentes, su nivel, la peligrosidad, el establecimiento de potenciales amenazas y su factibilidad, así como la idoneidad de la medida de protección impuesta.
Se señala que tampoco observó un análisis que arrojen datos que, de alguna manera en la actualidad, difamen, injurien, denigren o descalifiquen a la denunciante en el ejercicio de sus funciones políticas, en menoscabo de su imagen pública.
En cuanto a la naturaleza de los cargos del imputado, como dirigente de partido estatal y diputado local, consideró que la autoridad debía analizar “preliminarmente a la luz de los derechos de libertad de expresión, pero de frente al derecho que tiene la denunciante a una vida libre de violencia, y en particular, a no ser objeto de violencia política, en su calidad de servidora pública”, y aseguró que tampoco lo hizo.
Insistió en que las medidas cautelares “no pueden basarse sólo en la denuncia de posibles hechos constitutivos de violencia política de género”, sino que es indispensable un estudio preliminar, en el que se brinden razones suficientes para decir que la conducta denunciada puede traducirse en un acto violento que afecta derechos políticos electorales.