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Miércoles 05 de Junio de 2024

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Ampara la Corte a Los Avispones contra resoluciones de la CEAV y le fija lineamientos

La Suprema Corte de Justicia amparó ayer a integrantes del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo atacados a balazos el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, así como a sus familiares, y fijó lineamientos que debe seguir la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para atender este tipo de casos. La Segunda … Continúa leyendo Ampara la Corte a Los Avispones contra resoluciones de la CEAV y le fija lineamientos

Agencia ReformaCiudad de México

Julio 12, 2018

La Suprema Corte de Justicia amparó ayer a integrantes del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo atacados a balazos el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, así como a sus familiares, y fijó lineamientos que debe seguir la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para atender este tipo de casos.
La Segunda Sala de la corte amparó a 21 personas, entre jugadores, cuerpo técnico y parientes, en contra de resoluciones de la CEAV que en 2016 autorizó compensaciones que fueron de 94 mil a 762 mil pesos.
La Ley General de Víctimas ordena a la CEAV pagar ciertas reparaciones cuando no es posible que lo hagan los delincuentes responsables, en el caso de Iguala, miembros del cártel Guerreros Unidos dispararon en contra del autobús de Los Avispones, según sus declaraciones porque pensaron que llevaba a sicarios de un grupo rival.
Los ministros dieron a la CEAV plazos que van de 10 a 15 días hábiles, una vez notificadas las sentencias, para que recabe nuevas pruebas y peritajes que permitan recalcular las siguientes compensaciones:
Por daño moral, daños físicos, lucro cesante y pérdida de oportunidades, que deberán ser fijadas de acuerdo a los criterios de la corte, y que además de pagos de dinero pueden incluir becas.
Además se tendrán que detallar medidas de rehabilitación médica y psicológica para cada víctima y fijar la fecha, hora, lugar y autoridades que tendrán que estar en una ceremonia de “reconocimiento” en la que se tendrá que dar “un mensaje oficial de disculpa por los hechos victimizantes” y asumir un “compromiso de no repetición”.
La corte rechazó que la CEAV tenga que pagar daños punitivos, figura que hubiera inflado considerablemente los montos de las compensaciones, pero que no está prevista ni siquiera para los delincuentes que balacearon el autobús.
“Sería un verdadero despropósito que se constriña a la CEAV a que, subsidiariamente, haga frente al pago de un concepto de condena o reparación que conforme a ley, no sería exigible contra quien, efectivamente, tiene la obligación jurídica de reparar a la víctima”, consideró la sala.
Del daño moral la Ley General no aclara los criterios para fijarlo, pero la corte estableció que la CEAV debe tomar en cuenta el tipo de derecho o interés lesionado, la magnitud y gravedad del daño y las afectaciones inmateriales o incluso patrimoniales que derivaron del hecho.
Además, el nivel económico de la víctima y que el monto indemnizatorio respectivo debe resultar apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido, bajo criterios de razonabilidad.