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Sábado 01 de Junio de 2024

Guerrero, México

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Ampara la Ley 701 al comunitario Samuel Ramírez, destaca su abogado en la última audiencia del caso

Debe de quedar eximido de culpa porque realizaba un servicio comunitario, argumenta Rogelio Téliz. Aplazan el proceso del promotor Gonzalo Molina ante la falta de un traductor

Zacarías CervantesChilpancingo

Febrero 08, 2017

Este lunes fue la última audiencia de vista en el juzgado Séptimo de Distrito para resolver la causa penal 61/2013 por portación de arma sin licencia que mantiene en la cárcel desde hace más de tres años al policía comunitario de la Casa de Justicia de Zitlaltepec, Metlatónoc, Samuel Ramírez Gálvez.
El abogado Rogelio Téliz García argumentó durante la audiencia que el arma que portaba el detenido es propiedad de la comunidad que lo designó policía comunitario de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) con fundamento en la Ley 701, de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.
Agregó que su actuación se fundamenta en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La audiencia para desahogar el caso estaba programada para las 11 de la mañana pero a esa hora personal del juzgado informó a la defensa que se aplazaría porque no pudo ser notificada la solicitud para el perito traductor debido a que la Secretaría de Asuntos Indígenas del estado se encuentra cerrada por manifestantes, lo que generó un retraso hasta las 12:30.
El abogado Téliz García solicitó la autorización de un traductor externo y al final la audiencia se pudo llevar a cabo.
Sería sólo para la ratificación de las conclusiones de inculpabilidad a favor de Samuel Ramírez que fueron presentadas el 8 de diciembre del año pasado en las que él y sus compañeros policías comunitarios, Catalino Maldonado Mendoza, Santiago de Jesús Gálvez y Jorge Ortega García expusieron por qué estaban armados el día que fueron detenidos.
Ramírez Gálvez fue detenido el 6 de octubre del 2013 junto con 13 policías comunitarios de Zitlaltepec. De ellos 7 obtuvieron su libertad absoluta y cinco fueron consignados. Sin embargo cuatro obtuvieron su libertad bajo fianza y solamente Samuel Ramírez fue consignado y sigue preso.
En la última audiencia para desahogar el proceso y que determinará la sentencia que se emitirá, el abogado Téliz García solicitó que sean tomadas en consideración por la jueza Iliana Fabricia Contreras Perales “el criterio nuestro que debe ser absolutoria la sentencia”.
El abogado expuso que la defensa ha demostrado que Samuel Ramírez pertenece a una institución comunitaria amparada en la Ley 701, y que el delito que presuntamente cometió y que se le imputa (portación de arma) no lo cometió porque fue electo policía comunitario por el pueblo y pertenece a la Casa de Justicia de Zitlaltepec.
Incluso, explicó que el arma por la que fue sujeto a proceso pertenece a la comunidad, “razón por la cual debe quedar eximido de responsabilidad, porque simplemente realizaba un servicio comunitario y en términos del artículo 2 de la Constitución Federal y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas las comunidades tienen en todo momento el derecho de decidir de manera libre con base a sus usos y costumbres la forma de organizarse, cuidarse y convivir como pueblos indígenas”.
Tras la audiencia de ayer la jueza tendrá que resolver la sentencia a más tardar en tres meses, y con ella también se resolverá la situación jurídica de los otros cuatro policías comunitarios que fueron liberados bajo fianza, informó.
En este juzgado estaba programada una audiencia para resolver la causa penal 59/2013 que se le sigue al promotor de la Policía Comunitaria de Tixtla, Gonzalo Molina González, sin embargo la audiencia se aplazó debido a que el juzgado no pudo solicitar un traductor.
El abogado de Gonzalo Molina, Hegel Mariano González informó que entre ayer y hoy miércoles el juez determinaría una nueva fecha para la comparecencia.