EL-SUR

Viernes 28 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Guerrero  

Dan la pena mínima a un sentenciado por la desaparición de su ex pareja; señalan a la FGE

Dictan 25 años y tres meses de prisión con 4 mil 50 días de multa a Moisés Vargas porque la Fiscalía no presentó elementos de prueba para configurar las agravantes del delito, informa el juez Emmanuel Reyna

Abril 05, 2025

 

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El hombre sentenciado por la desaparición de su ex pareja Karla Mariel Rodríguez Trejo en Chilpancingo, Moisés Vargas Ramírez recibió la pena mínima de 25 años y tres meses de prisión con 4 mil 50 días de multa, porque la Fiscalía General del Estado no presentó elementos de prueba para configurar las agravantes del delito, informó el juez Emmanuel Reyna Vélez en la audiencia de graduación de la pena y reparación de daño.
Ayer las partes informaron que no llevaban medios de prueba que desahogar, y el juzgador dio paso a la fase de alegatos únicos, posterior al fallo condenatorio que emitió el 1 de abril.
En la siguiente intervención de la FGE, la representación social pidió la pena máxima de 75 años de prisión, 1.6 millones de pesos de multa, 447 mil pesos de pago por reparación de daños materiales, más gastos funerarios y un monto del daño moral pendiente por cuantificar.
El agente del Ministerio Público destacó el periodo de la desaparición de la víctima, del 30 de junio de 2018, hasta la llamada del 8 de octubre de 2021, que condujo a la localización de los restos óseos y posterior identificación de la víctima, para enfatizar que la desaparición, “lesionó la integridad y la vida de la agraviada”, es decir, que fue asesinada.
De manera extraoficial se tuvo información de que la Fiscalía no incluyó en el expediente el delito de feminicidio, porque con dos fragmentos de restos óseos localizados sólo se pudo establecer el deceso de la víctima, no la causa de la muerte.
La Fiscalía subrayó en la audiencia el ocultamiento voluntario y con dolo de la ubicación o destino de Karla Mariel a su familia, y después a las autoridades, pese a conocer las consecuencias legales.
La defensa pidió a su vez la pena mínima de 25 años y tres días tomando en cuenta que la Fiscalía no desahogó pruebas para dictaminar la máxima sanción.
El juez mencionó que en el debate de juicio oral se estableció la existencia del delito. Confirmó, como dijo la defensa, que no puede fijar una pena alta “por sugerencia de la parte procesal”.
Recriminó a la representación social del Estado, que recae en la FGE, que no haya llevado pruebas ni justificación para su petición, “no me parece válido basar los alegatos en el juicio oral. El propio juzgador no puede ser medio de prueba a simples argumentos emitidos por el MP”, declaró.
Sin embargo, puntualizó los antecedentes. Ratificó la magnitud del daño causado, que pasó del derecho a la libertad de tránsito al derecho a la vida; el vínculo matrimonial del responsable con la víctima del que se había separado unos mese antes; el ocultamiento doloso sobre la suerte y destino de su expareja y que pasa por ella afuera de la tienda Coppel, su centro de trabajo, su última ubicación con vida.
Advirtió que la FGE tampoco desahogó prueba para saber por qué se cometió el delito, ni fue materia de debate “ni de interés para argumentar en este juzgado”.
Consideró que la pena máxima no es factible para la finalidad de esta audiencia, que es colmar la agravante con medios de prueba objetivas.
En este tenor, determinó la condena mínima de 25 años y tres meses con una multa de 4 mil 50 días que ascienden a 326 mil 430 pesos; 407 mil 836 pesos de restitución del daño a quien tenga derecho a la representación legal.
Además ordenó al MP que informe de las acciones para la parte ofendida en materia de atención sicológica, que se debió tomar desde el comienzo del proceso, y que no había iniciado.
En la sentencia del 1 de abril, el juez señaló una serie de inferencias probatorias, de que Moisés Vargas fue la última persona que tuvo contacto con Karla Mariel.
Confirmó que el testigo del caso no lo señala directamente como responsable de la desaparición de la víctima, que una descripción de la persona con quien fue vista por última vez es genérica, pero puntualizó que son los hechos concatenados los que llevan a la conclusión de responsabilidad penal, como lo establece el sistema de valoración probatoria: no se busca la verdad absoluta, sino la posibilidad más razonable de que los hechos ocurrieron como se planteó en la acusación.

Fallas de la FGE afectan a las víctimas: Marna Reyna Aguilar

La directora de la Asociación Guerrerense contra la Violencia hacia las Mujeres, Marina Reyna Aguilar se inconformó con la sentencia mínima que se dictó al agresor de Karla Mariel, resuelto en primera instancia a siete años de su desaparición.
En consulta telefónica la acompañante del caso desde la denuncia de sus familiares en 2018 confirmó que hubo muchas agravantes que la FGE no documentó adecuadamente en la etapa de la investigación.
Enfatizó que las deficiencias en procuración de la justicia tienen un impacto negativo para las víctimas, “hoy hubo una sentencia condenatoria pero pudo ser absolutoria, por esas fallas”.
Estimó que muchos feminicidas son absueltos por las fallas en la impartición de la justicia, que incrementa el problema de la impunidad.
“En el segmento de casos sabemos que las etapas que se van cerrando y si no se hace bien en su momento ya no hay manera de subsanar las fallas, ya no hay marcha atrás. Todas estás fallas las van a sufrir las víctimas indirectas”.
En el caso de Karla Mariel señaló que la familia esperaba la pena máxima porque no se recuperó ni el cuerpo de la joven que tres años después de la desaparición fue declarada muerta, “su cuerpo quedó regado en una barranca, algo muy grave, no es que no haya recibido sus restos para llevarlos a un espacio de descanso, fueron dos huesitos los que permitieron la identificación”.