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Sábado 18 de Mayo de 2024

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El fallo que ordena una comisión de la verdad por Ayotzinapa es problemático constitucionalmente, dice investigador del CIDE

La sentencia es definitiva, la PGR y la CNDH podrían pensar en una controversia constitucional, que no procede ante resoluciones de tribunales colegiados de circuito, así que la autoridad está obligada a acatar, considera Javier Martín Reyes. Es un hecho histórico, inédito, “jurídicamente es un paradigma que no se compadece de lo que dice la Constitución”, expone

Guillermo RiveraEl Sur / Ciudad de México

Junio 26, 2018

 

La Procuraduría General de la República (PGR) presentó un recurso en el que alega que existe “imposibilidad real, jurídica y material” para dar cumplimiento al amparo que ordena crear una comisión de la verdad y desconoce la investigación oficial del caso Ayotzinapa. También, procuradores y fiscales del país se pronunciaron contra la decisión y aseguraron que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Tamaulipas, se “excedió” en sus atribuciones.
Así reaccionaron luego de que ese tribunal ordenó una nueva indagatoria por la desaparición forzada, el 26 de septiembre de 2014, de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa en Iguala, así como la creación de una Comisión de la Verdad y Justicia que sería integrada por el Ministerio Público y los familiares, asistidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Pero no son las única voces que, a favor y en contra, se han escuchado.
Es una “resolución de claroscuros”, explica a El Sur Javier Martín Reyes, investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). “Hay partes muy rescatables. Una cosa que queda clara cuando uno revisa la argumentación de estos tres magistrados, es que el caso refleja el día a día de nuestro sistema de procuración de justicia. El elemento grave que queda registrado, según estos magistrados, es que hay muy fuertes indicios de tortura en contra de los imputados. Visibilizar y poner con sus letras es un logro importante”.
Un segundo elemento a destacar, indica, es el papel que esta decisión les da a las víctimas dentro del proceso, “más allá de la técnica profesional que utilizan los magistrados”. Es de lo más rescatable, menciona el politólogo.
Por otro lado, “la sentencia tiene defectos técnicos. El primero es que da la impresión de que el colegiado no se atreve a dar un paso: este es un amparo que originalmente presentan las personas a las cuales se les está investigando por el caso (miembros de la organización criminal Guerreros Unidos), para la enorme cantidad de violaciones que acreditan, quizá el efecto más consistente hubiera sido ordenar soltar a esas personas que presentaron el amparo, en las cuales, según el colegiado, hay altísimos indicios de tortura”.
El investigador cuestionó la orden del tribunal de crear una comisión de la verdad: “Ese modelo que crea es discutible, porque dice que ahora la investigación del caso seguirá las líneas de investigación que determinen las víctimas, en colaboración con la CNDH. Ese modelo va en contra del diseño constitucional, pues lo que dice la Constitución es que la investigación de los delitos se hace bajo el mando y conducción del Ministerio Público. Según el colegiado, la solución es que la averiguación recaiga en los familiares o las víctimas, porque hay una falta de autonomía del ministerio. Eso, en términos constitucionales, es problemático. Por eso la resolución genera controversia”.
La PGR, añade, está extrañada con ese criterio “porque le están quitando una facultad constitucional. Dijo el colegiado que la creación de estas comisiones ha sido llevada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero ese tribunal (de Tamaulipas) no tiene el mismo tipo de atribuciones que la Corte. No cuenta con los elementos, testimonios e información suficiente para ordenar ese tipo de cosas”.

“Lo tiene que echar abajo la Corte”, dice Alto al Secuestro

La organización Alto al Secuestro –presidida por Isabel Miranda de Wallace– anunció que interpondría un amparo en contra de la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. En entrevista con El Sur su asesor jurídico, Samuel González dijo que ese fallo “lo tiene que echar abajo la Suprema Corte si se presentan controversias inconstitucionales. Nuestro amparo es de interés legítimo. En México hay una interrelación criminal entre algunas policías y los criminales. En Iguala hay un acto de privación de la libertad, igual que en los casos de Fernando Martí y Hugo Alberto Wallace”.
“La Ley de Secuestro dice que este es la privación de la libertad con el fin de causar daño. Lo que está acreditado en la averiguación previa del caso de Iguala es que los estudiantes fueron privados de la libertad con el fin de causarles daño. Es un secuestro, no una desaparición forzada. Por eso se compara con los casos de Martí y Wallace”, argumentó.
El abogado no contextualizó más el caso Ayotzinapa y agregó que, “no aceptamos que se forme una comisión de esa naturaleza porque viola la Constitución. No sólo son las víctimas de los 43. Las otras víctimas de los hechos de Iguala no han sido llamadas a juicio. Esa sentencia tiene efectos de ley, porque crea un órgano de Estado al cual le da competencias. Dice quién va a participar, cómo. A nosotros para perjuicio, porque rompe con la estructura de la investigación del sistema jurídico mexicano”.
Samuel González dio su visto bueno a la primera parte de la resolución del tribunal colegiado: “dice que deben de reiniciarse los procesos, la investigación. Pero la segunda parte no es correcta, porque los jueces de Tamaulipas crean un órgano de Estado que no solamente se va a aplicar a quienes están en su resolución, sino a otros. En la sentencia hay una sustitución de autoridades. A la CNDH la pone a hacer algo que constitucionalmente está incapacitada de hacer, que es realizar investigaciones criminales”.
–El objetivo es que participe con los padres de los normalistas desaparecidos, ¿no?
–No lo puede hacer, no tiene competencias constitucionales, su función es dar recomendaciones. La competencia del MP es investigar los delitos, la víctima puede coadyuvar, pedir que se practiquen pruebas, etcétera, pero no puede sustituir. Imagínate qué peligroso que le den a cualquier víctima la capacidad de manejar al Ministerio Público.
La resolución dice que el ministerio tiene que obedecer todos los actos que le pidan las víctimas y que las comisiones serán formadas por tres partes: el ministerio, las víctimas y CNDH. La PGR sólo acataría, según esta decisión, lo que digan los dos últimos.
–¿Por qué hay interés de Alto al Secuestro de ampararse, intervenir en este caso?
–No es intervenir, queremos que se aplique la Constitución.
–Esta resolución puede sentar un precedente, cuatro años después de falta de respuesta.
El abogado evadió este comentario y contestó otra cosa: “Esos que dicen que la resolución es definitiva e inatacable, mienten. Hay muchas maneras de atacarla”.
–¿Por qué atacarla? Es una resolución que se refiere a un tema específico.
–El problema es que esa no era la atribución que tenían los jueces. Se extralimitaron en sus funciones. Nosotros vamos a crear el amparo. Veremos si la Suprema Corte lo atrae, porque será la que decida el final si es viable.

Paradigma jurídico

Consultado por separado Javier Martín Reyes del CIDE, afirma lo contrario: “esta sí es una sentencia definitiva”.
“Ni el tribunal superior puede revisar esa determinación, pues no puede corregir las decisiones de todos los tribunales colegiados. Su trabajo no es examinar cada sentencia. En este caso no se admiten recursos en contra”, afirmó.
“Alto al Secuestro puede estar o no de acuerdo con esa resolución, pero es definitiva, y la PGR y la CNDH podrían pensar en una controversia constitucional, que tampoco procede ante sentencias dictadas por tribunales colegiados de circuito. Aunque –matiza el investigador– siempre hay interpretaciones, podría ser”.
Eso sí, reconoce, la orden del tribunal indique que los familiares señalen las líneas de investigación, asistidos por la CNDH, “es una resolución que nunca antes se había visto, por lo menos en un amparo en México”.
“La autoridad está obligada a acatar. Cuando tienes una resolución definitiva, así sea de un tribunal colegiado, toda autoridad está obligada. Es un fallo histórico, inédito. Jurídicamente es un paradigma que no se compadece de lo que dice la Constitución. Es lo más discutible”.
–El abogado de Alto al Secuestro dice que con esta resolución cada persona con un caso similar querrá controlar al Ministerio Público.
–No estoy de acuerdo con esa afirmación. Creo que es banalizar mucho lo que pasó en Ayotzinapa, que es un caso de violaciones gravísimas. Hay un conjunto de factores que hacen que sea particularmente relevante.

Es un caso icónico, la resolución muestra avances importantes, considera Amnistía Internacional

“Una persona puede considerar que una sentencia es inconstitucional, pero desde Amnistía Internacional consideramos que esa resolución muestra avances importantes”, dijo en entrevista Tania Reneaum Panszi, directora ejecutiva de Amnistía Internacional México (AI).
La sentencia, prosigue, reitera “lo que desde 2016 había expuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando manifestó irregularidades importantes en la investigación. Esto implica que la PGR debe de hacer nuevas diligencias encaminadas a averiguar los hechos. El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) dijo que muchas de las personas detenidas habían sido víctimas de tortura. Estamos ante esa corroboración”.
–¿Qué opina AI de la creación de una comisión de la verdad?
–Marca un precedente importantísimo para iniciar un cambio sustancial en la forma en que se investigan graves violaciones de derechos humanos en México. El caso Ayotzinapa es icónico. AI ha analizado que reúne gravísimas violaciones a derechos humanos en los propios hechos, detención e investigación. La sentencia del tribunal que se hizo pública el 4 de junio, también reconoce que en México no hay una fiscalía independiente. La investigación de los 43 ha sido defectuosa y no ha tomado líneas adecuadas.
–Según las críticas, una comisión de la verdad y la intervención de los familiares en la investigación violarían la Constitución.
–No entendemos por qué puede haber un argumento así, cuando una serie de investigaciones ya violentan principios constitucionales al debido proceso. Decir que se viola la Constitución por retrotraer efectos de una investigación irregular y exigir que haya una fiscalía independiente no es argumento fuerte. Pareciera que ese dicho es meramente apegado a un entendimiento específico, pero no a uno contextual, y creo que este caso lo tenemos que ver en ese contexto de instituciones totalmente debilitadas y deficiencias de la investigación. Desearía saber cuál es la parte constitucional que se violenta cuando se intenta restablecer un proceso judicial.
El caso de los 43, concluye Reneaum, “no tiene más privilegios, sino que reúne responsabilidad del Estado desde diferentes perspectivas, desde la desaparición hasta la investigación. Nos ha revelado la incapacidad del Estado para tener una averiguación clara, que nos lleve a la verdad. Las familias han sido víctimas o no han podido acceder al derecho a la verdad. Esto es súper relevante.
“Generalmente las comisiones de la verdad se empiezan a crear por un caso específico, que luego nos lleva a entender que las instituciones requieren profundas reformas y configuraciones”.