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Sábado 12 de Octubre de 2024

Guerrero, México

Guerrero  

Envía juez federal al fuero común un proceso del caso Ayotzinapa; debe sancionar el estado, dice

Samuel Ventura reclasifica el delito de secuestro por el que originalmente fue acusado Alejandro Tenescalco Mejía, supervisor de la policía de Iguala, y le dicta formal prisión por desaparición forzada

Febrero 15, 2023

 

Agencia Reforma

Ciudad de México

Por vez primera un juez federal envió al fuero común de Guerrero un proceso iniciado contra un implicado en el caso Ayotzinapa, argumentando que debe aplicarse el delito de desaparición forzada y éste debe ser sancionado con la ley estatal, porque era la que estaba vigente en 2014.
Samuel Ventura Ramos, Juez Primero de Distrito en Procesos Penales Federales de Tamaulipas, reclasificó el delito de secuestro por el que originalmente fue acusado Alejandro Tenescalco Mejía, supervisor de la policía de Iguala, y le dictó la formal prisión por desaparición forzada.
Acto seguido se declaró incompetente para continuar con el proceso y turnó el expediente a un juzgado de la jurisdicción local de Guerrero.
Algunas autoridades expresaron su preocupación por este fallo, porque temen que el criterio del juez sea retomado por otros órganos del Poder Judicial de la Federación y de esta manera terminen enviando a la justicia local de Guerrero la mayoría de las causas penales emprendidas en el sexenio pasado.
En particular se refieren a los primeros expedientes consignados tras la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, los cuales fueron tramitados como averiguaciones previas bajo el sistema de justicia tradicional, principalmente por los delitos de secuestro y delincuencia organizada.
Tenescalco Mejía fue deportado de Estados Unidos el pasado 19 de enero e internado en el Penal del Altiplano.
Desde el 6 de enero de 2015 era prófugo de la justicia acusado de ser uno de los agentes que disparó contra los normalistas, además de ser parte de los elementos que iban a bordo de una de las seis patrullas en la que se llevaron a algunos otros jóvenes.
El pasado 26 de enero al definir su situación jurídica, el juez Ventura Ramos dio un giro en los criterios que desde hace casi una década venía sosteniendo la justicia federal.
En principio, el juez invocó el Segundo Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), en el que cuestiona que el Gobierno de México no considerara la legislación de Guerrero para sancionar “una grave violación de derechos humanos como es la desaparición forzada”.
Recurrió también a uno de los casos más emblemáticos en materia de derechos humanos, el de Rosendo Radilla, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció por analizar este tipo de asuntos bajo la óptica de la desaparición forzada de personas y no como delitos de secuestro u homicidio.
Acto seguido, señaló que Tenescalco Mejía no debe ser procesado por secuestro sino por desaparición, porque el rasgo definitorio de este último delito es el ocultamiento de la víctima, característica que en el plagio está condicionado a otras acciones.
“Por tanto, los hechos consignados… encuadran en la descripción típica del delito de desaparición forzada de personas, ya que el 26 de septiembre de 2014 los agentes del Estado (Policías Municipales de Iguala y Cocula, ambos del estado de Guerrero), no sólo privaron de la libertad a 43 estudiantes… sino que también ocultaron su paradero, el cual, hasta la fecha, es incierto”, agregó en su sentencia.
Para redondear su argumento indicó que por dicho delito el acusado no puede ser sujeto a juicio conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, porque ésta fue publicada el 17 de noviembre de 2017 y en una de sus reformas se aclara que no es aplicable a los casos anteriores a esa fecha.
Por ello, concluyó que la norma bajo la que Tenescalco Mejía debe continuar su proceso es la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero, pues estaba vigente el día de los hechos, al haber entrado en vigor desde el 14 de octubre de 2005.
“Al no existir ejercicio de atracción por el Ministerio Público, respecto del delito de desaparición forzada de personas, ni conexidad entre éste con algún otro delito del orden federal, se concluyen que esta autoridad es legalmente incompetente para conocer de la presente causa penal”, sentenció el juez Ventura.