Advierte la activista feminista que el propósito es hacerle daño e impactar en todas las mujeres indígenas, y llama al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Hugo Aguilar Ortiz, para que el Tribunal de Disciplina Judicial revise la conducta del juez Lino Román Quiroz
Marzo 25, 2026
Lourdes Chávez
Chilpancingo
La activista feminista María Luisa Garfias Marín consideró una burla para la sociedad y para el Poder Judicial federal que el juez Octavo de Distrito, Lino Román Quiroz haya dictado libertad condicional a los mandos de dos soldados que agredieron sexualmente a Inés Fernández Ortega, con el propósito de hacerle daño y de impactar en todas las mujeres indígenas.
Mencionó que la sentencia de 2010 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) del caso Inés Fernández establece que el Estado mexicano debe llevar a juicio no sólo a los soldados que cometieron la violación, sino a aquellos que lo permitieron, que los encubrieron, que pudieron evitarlo y no lo hicieron.
“No sólo era dañó sicológico a una mujer, sino a todas las mujeres indígenas, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció en 2015 ese tipo de tortura cometida por servidores públicos y mandos que lo encubren”.
Afirmó que el mismo Tribunal Superior de Justicia violenta el Estado de Derecho que México aceptó, cuando un juez se muestra ignorante del alcance de la sentencia de la Coidh y de los compromisos del gobierno mexicano para que se apliquen medidas de detención, de procesamientos, de sentencia y de no repetición.
Llamó al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Hugo Aguilar Ortiz, para que el Tribunal de Disciplina Judicial revise la conducta del juez, “que coloca en una situación de descrédito al poder Judicial y al propio Estado México”.
Consideró que no existen garantías de que los liberados vayan a cumplir con la medida cautelar para seguir su proceso en libertad.
Tortura sexual no es delito menor: Reyna Aguilar
Asimismo, la representante de la Asociación Guerrerense contra la Violencia hacia las Mujeres (Agcvim), Marina Reyna Aguilar expresó su preocupación del estado que guardan los derechos humanos y el acceso real a la justicia en este país, por el cambio de la medida cautelar de los detenidos en el caso de Inés Fernández.
Señaló que la determinación del juez es un mensaje a toda la sociedad de que los delitos graves, reconocidos incluso por organismos internacionales, pueden ser tratados con flexibilidad.
“Es inadmisible, la tortura sexual no es un delito menor, ni susceptible de interpretaciones ligera, es una violación grave que exige una respuesta firme sin posibilidad de modificación por parte del Estado”. Además, “requiere de mayor firmeza y relevancia al tratarse de una mujer indígena donde históricamente es un sector de los más vulnerados”.
Aunque el debido proceso es fundamental para las partes, este no debe convertirse en un argumento para debilitar la protección a la víctima y mucho menos para abrir espacios a la impunidad, expuso.
“Resoluciones como esta nos obligan a cuestionar si realmente se está avanzando hacia un sistema judicial más justo y equitativo o por lo contrario vamos en un retroceso”.
Presentarán un recurso de apelación
El abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Rogelio Téliz informó que ayer presentarían un recurso de apelación contra la determinación del juez octavo de distrito, por haber concedido la libertad de los militares Raquel Méndez y Andrés Sosa Pineda con el cambio de medida cautelar, para dos acusados del delito de tortura por omisión, en el caso de Inés Fernández.
En consulta telefónica denunció que el juez evidenció un desconocimiento del delito que determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la agresión de dos militares en una operación castrense.
“El juez considero mínimo el delito de tortura, no grave, porque no está dentro del catálogo del artículo 19 de la Constitución, y nunca valoró que este asunto es parte de una sentencia que emitió la Corte Interamericana por tortura sexual, ni que los acusados eran los jefes de la base de operaciones, donde dos de ellos cometieron la violación”.
No obstante que en los argumentos presentados en la audiencia donde se dictó la formal prisión para Raquel Méndez el 7 de noviembre de 2026, y para Andrés Sosa Pineda el 7 de febrero de 2026, dice que en su carácter de superiores jerárquicos nada hicieron para evitar la consumación del delito por parte de sus elementos.
Según el juez, los acusados tienen arraigo domiciliario y no representan riesgo para la víctima ni pueden obstaculizar el proceso.
Sin embargo, añadió que tras la denuncia y durante la exigencia de justicia, Inés fue víctima de agresión y amenazas que pueden continuar ahora que sigue el proceso penal.
Mencionó que hubo dos procesados como agresores materiales, Humberto García de León condenado a 28 años con ocho meses, y Salvador Aguilar Otañez, asesinado dentro de la cárcel militar en la Ciudad de México antes de obtener una sentencia.
“Fue Salvador el que confirmó que los militares sí estuvieron en las inmediaciones de Barranca Tecuani, en el lugar de los hechos. Nosotros creemos que lo asesinaron en 2017, según en una riña dentro de la prisión militar, que nunca se esclareció, ni la Fiscalía militar se pronunció al respecto”.