Tras dos años de juicio, 17 policías municipales de San Marcos despedidos por demandar su aguinaldo ganaron un amparo que ordenó al Ayuntamiento el pago de una indemnización, sin que proceda su reinstalación ni el pago de salarios caídos, según los documentos que difundieron en línea. La demanda se presentó en enero de 2024 … Continúa leyendo Ganan un amparo 17 ex policías de San Marcos; el Ayuntamiento tiene que indemnizarlos
Mayo 06, 2026
Tras dos años de juicio, 17 policías municipales de San Marcos despedidos por demandar su aguinaldo ganaron un amparo que ordenó al Ayuntamiento el pago de una indemnización, sin que proceda su reinstalación ni el pago de salarios caídos, según los documentos que difundieron en línea.
La demanda se presentó en enero de 2024 contra los actos de autoridad del entonces alcalde Tomás Hernández Palma, electo por el PRD, su jefe de Recursos Humanos, Luis Javier Genchi, su director de Seguridad Pública, Gerardo Suástegui Nava y su tesorero, Ricardo Tereza Jiménez.
En la demanda dicen que de manera verbal los suspendieron de sus funciones, derechos y haberes como policías municipales, fuera de procedimiento.
En consecuencia suspendieron los pagos de haberes, retiraron sus nombres de las listas de asistencia y les negaron la asignación de servicios.
De los hechos, expusieron que el entonces alcalde dio de baja a decenas de policías que pacíficamente reclamaron la falta de pago de aguinaldos y otras prestaciones laborales.
El tribunal declaró inconstitucionales los actos de autoridad, ordenó al Ayuntamiento que ahora preside Misael Lorenzo Castillo, del PVEM, el pago de su indemnización consistente en 20 días por año, tres meses de sueldo y demás prestaciones a que tengan derecho, a partir del 1 de enero de 2024, cuando fueron suspendidos.
Debido a la restricción constitucional, denunciaron que no podrán ser reinstalados ni recibirán salarios caídos a pesar de haberse demostrado lo ilegal de sus bajas, acorde con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Ordenó la anotación en el expediente personal del servidor público, así como en el Registro Nacional de Seguridad Pública de los promoventes del juicio: Lesli, Ismael, Santiago, Jorge, Jorge Luis, Pedro, Sofío, Manuel, Abel, Cornelio, René, Martín, Mariano, Esteban, Antonio, Salomé y Naúl, así como en el Registro Nacional de Seguridad Pública con la siguiente leyenda: “que este fue separado o destituido sin procedimiento previo”. Y que la versión pública de esta sentencia se incorpore al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. (Lourdes Chávez /?Chilpancingo).