EL-SUR

Sábado 18 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Guerrero  

La sentencia de la Coidh por el caso de Valentina no se ha cumplido totalmente, dice Tlachinollan

Contrario a compatibilizar el Código de Justicia Militar con los estándares internacionales se aprobó la Ley de Seguridad Interior, expone el organismo

Zacarías CervantesChilpancingo

Junio 06, 2018

En vísperas de que un juzgado civil federal emita la sentencia en contra de los soldados acusados de la violación sexual de la indígena Valentina Rosendo Cantú, en acatamiento a la sentencia que emitió el 31 de agosto del 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan reclamó que la sentencia no se ha cumplido total ni cabalmente.
El 24 de mayo organizaciones del Observatorio Internacional sobre Derechos Humanos en México informaron que en los próximos días una jueza federal en México podría emitir la sentencia en el juicio penal en contra de dos soldados acusados de cometer tortura, violación y abuso de autoridad en contra de Valentina Rosendo.
Ayer Tlachinollan, organismo que brindó acompañamiento a la víctima en la presentación de la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), dio a conocer una ficha técnica en la que establece el estado actual de la sentencia, que revela sólo el cumplimiento parcial a 8 años de que se emitió.
Por ejemplo, de acuerdo a esta sentencia el Estado debería adoptar en un plazo razonable las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 222 de la sentencia.
Sin embargo en los últimos años se han aprobado reformas que son un retroceso y desconocen el objetivo intrínseco de las resoluciones emitidas por la Corte, “es decir, compatibilizar estándares internacionales y la necesidad que sean tribunales ordinarios los que investiguen y juzguen casos de esta naturaleza”.
Una de estas leyes, citó, es la Ley de Seguridad Interior que se aprobó en diciembre pasado que “que extrapola las facultades de las Fuerzas Armadas, lo que va en contrasentido de esta medida de reparación”.
Uno de los puntos que sí ha cumplido el Estado mexicano es el que se refiere al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos que se llevó a cabo con la participación de Valentina Rosendo, “y en los términos señalados por la sentencia” el 15 de diciembre de 2011.
Sin embargo, Tlachinollan cuestiona que en la sentencia se pidió al Estado mexicano realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 229, pero menciona que la sentencia se publicó en diarios de circulación nacional, así como en el Diario Oficial de la Federación en idioma español, y que “en relación al idioma me’phaa y su emisión en radiodifusoras locales no se cumplió totalmente”.
También que el Estado deberá continuar la estandarización de un protocolo de actuación para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 242 de la sentencia.
Dijo que si bien el Estado mexicano ha adoptado ciertos documentos relacionados con el problema y se ha avanzado con el diseño de protocolos y guías en la materia, no incluyen criterios relevantes a la luz de las sentencias respecto de la perspectiva de etnicidad.
En los párrafos 245 y 246 de la sentencia se ordena al Estado mexicano continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero.
En la ficha técnica Tlachinollan reprocha que los cursos reportados por el Estado mexicano tienen como temática principal la perspectiva de género y existe un programa en línea de Protocolos de Investigación Ministerial, Policial y Ministerial con Perspectiva de Género.
“No obstante de ellos no puede desprenderse que incluyan perspectiva de etnicidad. Tampoco que el cumplimiento se haya realizado plenamente, ya que es mínima la cantidad de servidores públicos del estado de Guerrero que toman estas capacitaciones”, expone.
Dice que el Estado continuamente enlista una serie de programas de formación, talleres y actividades dirigidos por la Fiscalía General de Guerrero y la Secretaría de la Mujer en el estado, así como por Inmujeres a nivel federal, “sin embargo, ninguno de estos atiende las problemáticas planteadas”.
En la sentencia la Coidh ordena al Estado mexicano a continuar acciones desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, “y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas”.
El organismo asegura que el Estado mexicano ha presentado una lista de talleres y capacitaciones que no son de carácter permanente ni se han diseñado como resultado de la implementación de esta medida de reparación.
“Además sin aportar información adicional que permita conocer las medidas realizadas para implementar el programa o curso permanente y obligatorio de capacitación que incluya, entre otros temas, los límites en la interacción entre el personal militar y la población civil, género y derechos indígenas, dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas en todos los niveles jerárquicos”, señala.
Tlachinollan denuncia también que a pesar de que en la sentencia se obliga al Estado mexicano a brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, en varias ocasiones no se cumple aun cuando Valentina cuenta con una atención especial hacia su salud, pues tiene que “intermediar ante las instancias de gobierno reiterándoles la calidad de ambas y el deber prioritario de atenderlas”.
Destaca que el sistema por el cual se les proporciona servicio médico es el Seguro Popular con enlaces de salud, “el cual no ha logrado cumplir lo que se esperaba”.
En el párrafo 260 de la sentencia se ordena al gobierno de México continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales.
“Esta medida se encuentra totalmente incumplida. Si bien el Estado ha señalado que el Centro de Salud Caxitepec cuenta con médicas pasantes que laboran tres semanas de medio tiempo, esto no es suficiente ni establece cómo estos médicos o médicas se han visto fortalecidas para atender a víctimas de violencia sexual. Además, el centro de salud no cuenta con abastecimiento continuo de medicamentos”, expone el organismo de derechos humanos.