La resolución de una jueza protege a San Miguel el Progreso (Júba Wajiín), y el gobierno federal pretende dejarla sin efecto para abrir la posibilidad de volver a autorizar concesiones de exploración y explotación a empresas. El gobierno “mantiene esta postura que es más política y no se centra en los derechos de los pueblos”, expone Abel Barrera de Tlachinollan
Zacarías Cervantes
Agosto 08, 2017

La Secretaría de Economía (SE) del gobierno federal promovió ante el Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito con sede en Acapulco, un recurso de revisión en contra del amparo que resolvió el juzgado Primero de Distrito con sede en Chilpancingo, en contra de la Libertad de Terreno que dejaba en posibilidad a esa dependencia federal para concesionar a empresas mineras el núcleo agrario de San Miguel el Progreso (Júba Wajiín en idioma me’phaa), municipio de Malinaltepec.
El director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, Abel Barrera Hernández calificó la determinación de la SE como una “decisión política”, porque la resolución de la jueza Estela Platero Salado estuvo jurídicamente bien fundamentada.
Tlachinollan ha venido acompañando legalmente a las autoridades agrarias y municipales de San Miguel del Progreso, por lo que Barrera Hernández, adelantó este lunes que el organismo y las autoridades de esa localidad responderán nuevamente por la vía legal para combatir la petición de la SE.
Barrera Hernández informó que la solicitud del recurso de revisión no ha sido notificada formalmente a Tlachinollan como el organismo que acompaña legalmente a la comunidad, pero que fue publicada el 1 de julio en el listado de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
La petición de revisión del amparo 429/2016 que emitió el 28 de junio la jueza del juzgado Primero de Distrito, Estela Platero en contra de la Libertad de Terreno promovida por la SE, pretende dejar sin efecto la resolución para dejar abierta la posibilidad de volver a autorizar concesiones de exploración y explotación a empresas mineras.
En el núcleo agrario de San Miguel el Progreso se había autorizado una concesión a la minera peruana de capital británico Hochschild Mining, para explorar y explotar yacimientos de oro en las minas Reducción Norte de Corazón de Tinieblas y Corazón de Tinieblas, sin embargo el núcleo agrario con la asesoría de Tlachinollan obtuvo un amparo en 2016 que echó abajo la autorización de la concesión y la SE decretó la Libertad de Terreno como una segunda opción para autorizar las concesiones.
El 28 de junio la jueza resolvió un segundo amparo, el 429/2016, en contra de la Libertad de Terreno.
Abel Barrera denunció que ahora la SE acude a una “decisión política” al pedir la revisión de ese amparo ante Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito, para insistir en la Libertad de Terrenos del gobierno federal para dejar el territorio de San Miguel del Progreso libre para la actividad minera.
“La resolución de la jueza (Platero Salado) fue muy clara, muy contundente, muy precisa y muy bien fundamentada con las normas que protegen los derechos de los pueblos indígenas, sin embargo vemos que el gobierno federal sigue empecinado en desatender las resoluciones, no hace caso a los argumentos jurídicos que se han esgrimido, y lo peor de todo, es que mantiene esta postura que es más política y que no se centra en los derechos de los pueblos”, denunció.
Lamentó que el gobierno mantenga esa posición de defensa a intereses económicos extranjeros, y no tenga una visión de respeto a los derechos colectivos, “es lamentable, pensábamos que la misma SE iba a acatar esta resolución porque viéndolo con objetividad están muy bien planteados los argumentos, y yo creo que en ese sentido están claras las posturas”.
Dijo que en Tlachinollan se pensó que iban a darle ese reconocimiento a la determinación de la autoridad judicial, “pero ahora estamos viendo muy enfáticos que prevalece más el interés económico, la postura política que realmente el interés jurídico y, sobre todo, de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas”.
Anunció que frente a esa postura que tiene la SE de no atender y no acatar la resolución y empecinarse en desacreditar los argumentos que ha presentado el pueblo de San Miguel el Progreso, Tlachinollan va a tener que mantener la defensa jurídica “lo más que se pueda”.
Aunque dijo que apenas van a valorar, “estamos apenas conociendo la respuesta de la Secretaría de Economía, pero en su momento determinaremos qué camino jurídico vamos a tomar”.
El sustento del fallo de la jueza
En la argumentación que presentó la profesora investigadora titular del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), María Teresa Sierra Camacho, en la que se basó la jueza Platero Salado para resolver el amparo 429/2016, se establece el reconocimiento a los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos “y con ello el derecho a ejercer la libre determinación en un marco de autonomía, a nivel constitucional y convencional”.
En este sentido, el marco conceptual relevante del dictamen antropológico se centra en las “nociones de comunidad indígena, sistema normativo, territorio y consulta previa”, aspectos que no se valoraron por la SE para el dictamen de la Libertad de Terrenos.
“En este dictamen se asume que San Miguel del Progreso no sólo es una comunidad indígena por formar una unidad sociopolítica que reconoce sus propias autoridades y que están asentadas en un territorio, como lo estipula el artículo Segundo de la Constitución, sino porque adicionalmente con dicho territorio existe una relación colectiva que trasciende el concepto de tierras o de simple dominio jurídico de un espacio”, dice la argumentación de la antropóloga Sierra Camacho.
Agrega que la relación entre los indígenas y su territorio consiste en una posesión “ancestral, mítica e histórica, indisoluble con la identidad y espiritualidad que es tan importante como la misma reproducción material”, y que por ello tienen el reconocimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Por lo tanto, la reproducción material y espiritual de los miembros de la comunidad indígena depende de la integridad de ese territorio. Es importante destacar que se trata de pueblos indígenas que han sufrido históricamente expoliaciones y despojos como parte del proceso colonial y poscolonial que se les impuso, por lo cual la legislación internacional reconoce la deuda histórica de los estados nacionales hacia ellos”, dice el estudio en el que se basó la jueza Platero Salado en su resolución de amparo.