El tribunal y el ISSSTE le impusieron un régimen de cuentas individuales que no decidió él, pese a que existe un dictamen anterior, denuncian en conferencia de prensa integrantes del FNAD y el propio afectado
Octubre 22, 2025

Zacarías Cervantes
Chilpancingo
Magistrados de la Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con residencia en Acapulco, y el ISSSTE, vulneraron derechos laborales del maestro jubilado Juan Alcocer García, a quien le impusieron un régimen de la ley del instituto distinta a la que decidió él, denunciaron en conferencia de prensa integrantes del Frente Nacional de Abogados Democráticos (FNAD) y el propio afectado.
Alcocer García laboró durante 36 años como maestro federal y comenzó sus trámites de jubilación en 2014. Desde el inicio, en el ISSSTE le insistieron en que se jubilara mediante el régimen de cuentas individuales, es decir, a partir de la reforma de la ley del ISSTE de 2007, sin embargo, él se decidió por el décimo transitorio, que aplica antes de esa reforma.
El abogado Carlos Marx Barbosa Guzmán, quien junto con su colega Dierith Alexandra Aparicio expuso el caso, denunció que “de manera dolosa” personal del ISSSTE lo inscribió como jubilado del régimen de cuentas individuales.
Alcocer García solicitó su cambio al décimo transitorio, pero el ISSSTE no aceptó y el afectado inició un juicio de nulidad en contra de la negativa del ISSSTE, para conservar su derecho y jubilarse mediante el décimo transitorio.
El abogado informó que el juicio se inició en 2022 y durante el proceso el ISSSTE no demostró que el jubilado haya pedido estar en cuentas individuales.
El 24 de marzo de 2023, el tribunal dictó una sentencia en la que le concede la razón, “reconoce que probó su acción” y ordenó al ISSSTE que restituyera al profesor el goce de sus derechos, para seguir sujeto al régimen de seguridad social en el décimo transitorio.
El ISSSTE se fue al amparo y lo perdió, entonces el caso se regresó al tribunal de Acapulco, que comenzó a hacer requerimientos al ISSSTE para que cumpliera la resolución, incluso le advirtió de responsabilidades administrativas, según declaró el abogado Barbosa Guzmán.
Pero dijo que el ISSSTE “de manera dolosa y fuera de juicio” exhibió documentos falsos en los que señala que fue Juan Alcocer quien pidió estar en cuentas individuales.
El abogado explicó que el ISSSTE no mostró los documentos falsos durante el proceso, sino fuera de juicio para perjudicar a Juan Alcocer.
Derivado de ello, el 7 de octubre pasado, los magistrados César Octavio Irigoyen Urdapilleta, Natalia Elena Zúñiga Leyva y Graciela Buenrrostro Peña, emitieron un acuerdo en el que reconocen que Juan Alcocer “tiene la razón”, que en la sentencia se le restituyeron sus derechos para que permanezca en el régimen del décimo transitorio, pero al final del acuerdo concluyen: “El ISSSTE dice que no puede cumplir y no es posible que se te restituyan tus derechos”, así que ordenaron archivar el asunto.
Barbosa Guzmán declaró que esta resolución “es descarada y tramposa” en perjuicio del jubilado, que se encuentra en estado de vulnerabilidad.
Anunció que están preparando un amparo en contra de la resolución de los magistrados, por tratarse de una situación ilegal, “debido a que están alterando una cosa juzgada, puesto que deben de procurar que se cumplan las sentencias y agotar todas las medidas legales para ello”.
El caso tiene que ver con la reforma que están impugnando los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, debido a que consideran que les afecta.
Las diferencias de una y otra ley
El régimen del décimo transitorio de la ley del ISSSTE, al que se acogió Juan Alcocer García, implica un pago de pensión más elevado que el de cuentas individuales. En la conferencia de prensa se informó, que por ejemplo, Juan actualmente recibe entre 7 y 8 mil pesos mensuales de jubilación, mientras que si estuviera en el décimo transitorio estaría recibiendo entre 15 y 16 mil pesos mensuales.
Además, al mantenerlo en cuentas individuales no tiene derecho a una asistencia médica integral, sino limitada, en cambio, los jubilados mediante el décimo transitorio tienen cobertura amplia y están incluidos sus familiares.
También, en cuentas individuales, Juan Alcocer no puede tener créditos del Fovissste y los del décimo transitorio sí.
Otra diferencia es que los de cuentas individuales no reciben a fin de año pago de aguinaldo, mientras que los del décimo transitorio reciben 40 días.
La abogada Dierith Alexandra Aparicio opinó que la decisión de los magistrados “es aberrante”. Explicó que Juan Alcocer García trabajó desde 1978 y cuando se jubiló tenía 36 años cotizando al ISSSTE, que ahora le niega sus derechos, recriminó.
Indicó que con ello se violó lo que en derecho se conoce como “principio pro persona”, es decir, que cuando se está ante la disyuntiva de dos leyes se utiliza la que más beneficia a la persona, “en este caso, don Juan merecía que se le respetara su derecho de jubilarse conforme al décimo transitorio de la ley del ISSSTE”.
Declaró que como abogados tienen que alzar la voz, porque si permiten que se salte la justicia, “¿que nos depara en el futuro? No podemos quedarnos callados frente a una situación tan aberrante como esta”, reiteró.
El abogado Barboza Guzmán denunció que este es el lineamiento del gobierno actual, perjudicar a los jubilados, a las personas de la tercera edad y no respetar las sentencias, “por eso estamos haciendo esto del conocimiento público, porque es necesario evidenciar quien es esta gente corrupta y ya no sigan perjudicando, en especial a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad”.
Destacó que el acuerdo de los tres magistrados está por encima de una sentencia, lo que resulta ilegal porque las sentencias deben estar siempre sobre los acuerdos.
Juan Alcocer fue maestro federal durante más de 36 años, al inicio estuvo en el estado de Veracruz hasta 1978 y en 1981 se vino a la Costa Chica de Guerrero; después se cambió a Chilpancingo, donde trabajó 17 años en la primaria 24 de febrero, de la colonia Lomas de Xocomulco, ubicada al poniente de la ciudad.
Informó que al inicio el Tribunal de Justicia Administrativa emitió el fallo a su favor y ordenó al ISSSTE que lo restituyera al artículo décimo transitorio, que le dio un plazo de cuatro meses, “pero el ISSSTE no sólo no acató, sino que de plano ahora ya le dio carpetazo y el mismo Tribunal Federal de Justicia Administrativa archivó el asunto”.