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Guerrero, México

Acapulco  

Recupera la Profepa al cocodrilo que atraparon pescadores frente al Club de Yates

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) recuperó al cocodrilo de río que había sido retenido por pescadores que lo atraparon frente al Club de Yates, la semana pasada. En su portal de internet, la dependencia informó que el ejemplar fue entregado en la estación de Bomberos de avenida Universidad el martes pasado, y … Continúa leyendo Recupera la Profepa al cocodrilo que atraparon pescadores frente al Club de Yates

Karla Galarce Sosa

Octubre 26, 2017

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) recuperó al cocodrilo de río que había sido retenido por pescadores que lo atraparon frente al Club de Yates, la semana pasada.
En su portal de internet, la dependencia informó que el ejemplar fue entregado en la estación de Bomberos de avenida Universidad el martes pasado, y liberado posteriormente en la laguna de Santa Cruz de Mitla, municipio de Benito Juárez.
El texto detalla que los pescadores entregaron voluntariamente un cocodrilo, no obstante se advierte que se continuarán las investigaciones para deslindar responsabilidades.
“Se pudo corroborar que se trata del mismo cocodrilo de río (Crocodylus acutus) que fue exhibido en redes sociales a través de un video, donde se observa que éste es extraído del mar por un grupo de pescadores en el muelle del Club de Yates Acapulco”, se indica en el texto.
La Profepa “continúa con la investigación a fin de dar con el paradero de los pescadores, para deslindar responsabilidades y sancionar conforme a la legislación ambiental vigente”.
El cocodrilo de río está listado en la Norma Oficial Mexicana 059, bajo la categoría de especie sujeta a protección especial, e incluido en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Se detalla que el artículo 420, fracciones IV y V, del Código Penal Federal, establece la imposición de pena de uno a nueve años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil unidades de medida y actualización a quien dañe algún ejemplar de flora o fauna silvestres terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México forme parte.
Además que la Ley General de Vida Silvestre establece para el caso de daño o destrucción de ejemplares de vida silvestre o de su hábitat, una sanción que puede ir de 50 a 50 mil unidades de medida y actualización.