La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró el proyecto Modernización del camino El Parotal-El Mameyal, en el municipio de Petatlán, porque carecer de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales aprobada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). La Profepa publicó ayer jueves en su portal, … Continúa leyendo Clausura la Profepa la ampliación de una carretera en Petatlán; no tenía autorización de la Semarnat
Karla Galarce Sosa
Junio 02, 2017
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró el proyecto Modernización del camino El Parotal-El Mameyal, en el municipio de Petatlán, porque carecer de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales aprobada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Profepa publicó ayer jueves en su portal, que la afectación fue en 2 mil metros cuadrados en terrenos forestales; la clausura ocurrió el lunes, precisaron fuentes de la dependencia.
Para el proyecto “Camino El Parotal-El Mameyal del kilómetro 18+000 al kilómetro 20+000”, se removió selva baja caducifolia de una superficie de 2 mil 300 metros cuadrados, evaluación que hicieron por los tocones –partes del tronco que asoman del suelo– que aún estaban en el tramo devastado.
En el boletín, la dependencia calcula que el volumen de afectación asciende a unos 55 metros cúbicos total árbol, “ocasionado por la ampliación del camino de seis metros a siete metros de ancho”.
“El proyecto inspeccionado corresponde a su vez al Proyecto de Modernización del kilómetro 00+0.00 al kilómetro 53+000, Santa Rosa de Lima-El Parotal-Río Frío-El Mameycito-El Durazno”, dice el texto.
Señala como los responsables a la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero (CICAEG) que está a cargo del proyecto, así como a la empresa Ticali Constructora, que carece de autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que debe emitir la Semarnat.
Con fundamento en el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), fracción II, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras, “que prevalecerá hasta que los responsables exhiban la correspondiente autorización”.
Se añade que la falta de una autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales puede ser sancionada “con una multa de 100 a 20 mil veces la unidad de medida y actualización vigente”, de la Ley.