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Avala la Suprema Corte el cese de maestros faltistas sin que haya juicio laboral de por medio

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) revocó este lunes la sentencia de un tribunal federal que había declarado inconstitucional la separación del cargo de los maestros que se ausenten durante tres días seguidos sin causa justificada, uno de los aspectos centrales de la reforma educativa de 2013. La Segunda Sala de la Corte falló en … Continúa leyendo Avala la Suprema Corte el cese de maestros faltistas sin que haya juicio laboral de por medio

Víctor Fuentes / Agencia ReformaCiudad de México

Septiembre 26, 2017

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) revocó este lunes la sentencia de un tribunal federal que había declarado inconstitucional la separación del cargo de los maestros que se ausenten durante tres días seguidos sin causa justificada, uno de los aspectos centrales de la reforma educativa de 2013.
La Segunda Sala de la Corte falló en favor de la SEP y declaró constitucional el Artículo 76 de la Ley General de Servicio Profesional Docente, que estableció la separación por faltas, sin juicio laboral previo, para combatir la práctica de los maestros disidentes de cancelar clases y acudir a protestas.
La Suprema Corte revocó el amparo concedido en marzo pasado en favor del maestro de secundaria Ramón Ortiz Valdés, quien fue separado de su puesto en la Secundaria 282 Gilberto Borja Navarrete por faltas injustificadas.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo había afirmado, al conceder el amparo a Ortiz, que el Congreso no tenía facultad constitucional para regular la separación de los maestros por el tema de las ausencias, ya que su atribución se limitó a normar la separación de quienes no se someten a las evaluaciones, o no las aprueban.
“El artículo tercero constitucional no menciona nada respecto a la inclusión de causas de separación derivadas de faltas injustificadas del personal perteneciente al personal educativo o al procedimiento a seguir en tal caso, por lo que no se atribuyeron facultades al legislador federal para que en la Ley General correspondiente estableciera tales cuestiones”, afirmó el tribunal colegiado.
La Corte había resuelto desde 2015 que el Artículo 76 no viola el derecho humano de audiencia previa, pero no se había encontrado con un amparo en el que se alegara que el Congreso no tenía facultad para legislar sobre el tema, y menos con una sentencia en la que se hubiera otorgado la protección al quejoso con dicho argumento.
Para zanjar el punto, la Suprema Corte resolvió que la fracción octava del Tercero Constitucional faculta al Congreso para legislar sobre sanciones a los docentes.
“Si el Artículo 76 prevé como causa de separación (sanción) la consistente en la inasistencia a las labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada, y señala qué autoridad será la facultada para imponer esa sanción, resulta lógico concluir que los supuestos establecidos en esa norma sí derivan del texto constitucional”, concluyó la Segunda Sala.
Los ministros también rechazaron los alegatos de profesor  Ortiz Valdés de que la separación del cargo es retroactiva y discriminatoria, pues la Suprema Corte ya había aclarado que los maestros no sólo están sujetos a las reglas laborales del Artículo 123 de la Constitución, sino a las exigencias en materia de servicio docente para garantizar la educación de los alumnos.