EL-SUR

Jueves 09 de Mayo de 2024

Guerrero, México

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El Trife ordena al INE revisar posible intromisión de AMLO en la contienda

Por unanimidad, los magistrados instruyen a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a que determine si el mandatario violó los principios de imparcialidad y equidad en la conferencia mañanera del 2 de febrero. Ese órgano originalmente había desechado la queja del PRD por considerar que se trataba de “libertad de expresión”

Marzo 21, 2024

Una imagen de la sesión de ayer de la sala superior del Tribunal Electoral Foto: @TEPJF_informa en X

Érika Hernández / Agencia Reforma

Ciudad de México

El Tribunal Electoral ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) revisar si el Presidente Andrés Manuel López Obrador cometió una posible violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda en su conferencia del 2 de febrero.
Esa área desechó la queja del PRD, en la que exigía una medida cautelar sobre los dichos del Primer Mandatario en esa mañanera, en la que criticó a los partidos de oposición por aprobar la reforma energética y otras expresiones que podrían beneficiar a Morena.
La Unidad, que elabora los proyectos para los consejeros de la Comisión de Quejas, desechó la denuncia al considerar que eran libertad de expresión.
“Lejos de determinar la existencia de elementos indiciarios mínimos, a partir de los cuales pudiera advertir una probable infracción electoral, la responsable calificó las expresiones como amparadas en el derecho a la libertad de expresión del sujeto denunciado.
“Dado que la responsable excedió los parámetros de valoración preliminar de una queja es que se revoca el acuerdo impugnado”, resolvió por unanimidad la Sala Superior sobre la impugnación del PRD.
La propuesta fue de la magistrada Janine Otálora.
Sin embargo, al revisar una impugnación de Movimiento Ciudadano en la que acusaba a la Unidad Técnica de desestimar sus acusaciones de intromisión por parte del Presidente, durante la presentación de diversas iniciativas de reforma el 5 de febrero, los magistrados consideraron que el INE tuvo razón, pues se trató de libertad de expresión.
“La responsable se limitó a hacer un análisis preliminar de los hechos denunciados, de los argumentos expuestos en la denuncia, las pruebas allegadas y los alcances de las manifestaciones acreditadas, sin que advirtiera la existencia de una transgresión a la normativa electoral por tratarse de hechos realizados al amparo de la libertad de expresión y del derecho a la información de las personas sobre temas de interés general.
“El recurrente señala que en el caso había elementos suficientes para iniciar una investigación, en virtud de que el Presidente de la República se pronunció expresamente sobre el proceso electoral en curso, se coincide con la apreciación de la Unidad Técnica en el sentido de que dicha expresión se trató de una mera opinión sobre lo que considera es un proceso electoral y las implicaciones que lleva”, resolvió la Sala Superior.

El tribunal avala la alianza entre PRI, PAN y PRD en Nuevo León

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio luz verde a la alianza PAN-PRI-PRD en Nuevo León, por lo que ordenó al Instituto Electoral local dar un plazo de cinco días para que dicha coalición registre sus candidaturas.
La Sala Superior determinó que tanto el Tribunal Electoral local como la Sala Regional del TEPJF actuaron de manera indebida, el primero por aceptar, de manera incorrecta, una ampliación de demanda a Morena contra el PAN, y la segunda por confirmar dicha decisión.
“Dado que hoy se concluye el plazo previsto en la legislación de Nuevo León para la presentación de solicitud de candidaturas, a fin de reparar la violación cometida también se vincula a la autoridad electoral local para que de inmediato conceda un plazo de cinco días para que la coalición presente sus solicitudes de registro de candidaturas”, establece la sentencia de la Sala Superior.
En enero, al PAN se le requirió el aval de la Comisión Permanente Nacional para firmar la coalición local con el PRI y PRD, el partido presentó los documentos y el 28 de enero avaló la alianza.
Sin embargo, Morena impugnó, y entre el 1 y 10 de febrero presentó diversos recursos, entre ellos una ampliación de la demanda, en la que argumentó que el documento del PAN no tenía alcance probatorio.
El Tribunal lo admitió, y revocó la aprobación de la coalición, cancelando la participación del PAN en dicha alianza.
A propuesta de la Magistrada Janine Otálora, ese tribunal local no debió aceptar la ampliación de la demanda, además de que Morena cuando el instituto local avaló la coalición no presentó ningún obstáculo, y la documentación que exigía sí la conocía.
“Se considera que al permitirse esta ampliación por parte del Tribunal local y confirmarse este supuesto por la Sala Regional se inobservó el principio de una tutela judicial efectiva, así como el de igualdad y certeza jurídica.
“En consecuencia se revoca la sentencia impugnada, así como revocar la sentencia del Tribunal local, y se confirma el acuerdo por el que el Instituto local tuvo por cumplido el requerimiento realizado y aprobó la mencionada coalición”, indicó Otálora.

Cuauhtémoc Blanco debe separarse de su cargo si quiere ser candidato a diputado plurinominal, determina el Trife

El Tribunal Electoral determinó que el Gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, debe separarse de su cargo si quiere ser candidato a diputado federal plurinominal de Morena.
En una votación confusa, los magistrados aprobaron su registro, el cual había sido impugnado por el PRD, pero como condición, una vez que sea notificado debe pedir licencia.
Tres jueces electorales coincidieron que al ser mandatario estatal sí está al mando de la Fuerza Pública Estatal, por lo que sí le aplica la limitante establecida en la Constitución.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata establecía que al ser candidato plurinominal no le aplicaba la normatividad de separarse de su cargo.
Algunos de sus compañeros afirmaron que desde la posición como gobernador sí puede hacer uso indebido de su posición.
“Se le debe exigir la separación inmediata del cargo a la Gubernatura para cumplir con el requisito de la fracción cuarta que tutela la equidad de la contienda, es decir, que la posición que tiene como Gobernador y ejercicio de la Fuerza Pública y otra serie de prerrogativas y facultades no lo pongan en una situación de ventaja o injerencia”, indicó el magistrado Reyes Rodríguez.

La Sala Superior revoca la sanción impuesta a Samuel García por actos anticipados de precampaña y campaña

El Trife revocó ayer la sanción impuesta al gobernador de Nuevo León, Samuel García, por actos anticipados de precampaña y campaña. El mandatario se había convertido en el primer aspirante presidencial al que se le acredita esa falta.
El 15 de febrero, la Sala Especializada determinó que García sí uso indebidamente recursos públicos para promover su aspiración, por lo que lo multó con 10 mil 374 pesos.
Aseguró que en diversas publicaciones en sus redes sociales y entrevistas se advertía que la “exaltación de acciones de gobierno” se difundieron con fines propagandísticos, con la finalidad de conseguir la adhesión o aceptación de la ciudadanía respecto de la administración pública que encabeza y con ello promover su aspiración presidencial.
Además, a Movimiento Ciudadano se le imponía una multa por 20 mil 748 pesos, por no tener “deber de cuidado”.
La magistrada Janine Otálora propuso ayer confirmar la sanción; sin embargo, sus compañeros Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes aplicaron nuevamente su mayoría para revertir el castigo.
Fuentes aseguró que sus homólogos regionales no analizaron el contexto, pues García sólo se limitó a hacer públicas sus aspiraciones en la contienda electoral, y eso no constituye una trasgresión a las normas electorales.§