El máximo tribunal abandona la jurisprudencia de 2018 en la que sostenía que esta medida sólo es constitucional cuando existe solicitud expresa de una autoridad extranjera
Abril 07, 2026
Agencia Reforma
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia avaló ayer la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias, sin orden judicial, en cualquier caso en el que sospeche que hay fondos de origen ilícito.
En distintas votaciones, la Corte abandonó jurisprudencia establecida en 2018 por su anterior integración, en la que sostuvo que estos bloqueos solo son constitucionales cuando existe solicitud expresa de autoridad extranjera.
La decisión de ayer se suma a la reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, por la cual se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones a las personas o empresas afectadas estos bloqueos, que la UIF puede imponer por tiempo indefinido.
La jurisprudencia que dejará de aplicar permitía que, una vez tramitado el juicio de amparo, se concediera la protección al quejoso, salvo casos de colaboración internacional.
En votaciones por separado, la mayoría avaló el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que desde el sexenio de Enrique Peña Nieto facultó a la UIF para ordenar la suspensión de operaciones de quienes sean incluidos en su lista de personas bloqueadas.
En ese caso, se negó un amparo promovido por Fresh Packing Corporation, firma con sede en California, cuya propiedad se atribuye a un sobrino de Ismael El Mayo Zambada, que recibió depósitos no justificados por 2.1 millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo.
Los ministros Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa afirmaron que, en este caso, la Corte no tenía que abandonar la jurisprudencia de la anterior integración para negar el amparo a la empresa, pues ésta no probó la legalidad de sus recursos.
Pero la mayoría consideró que este amparo sí era idóneo para revisar las decisiones de sus antecesores sobre el tema.
“Restringir el bloqueo a una petición expresa (de autoridad extranjera) genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultan o imposibilitan la prevención de ilícitos”, dice la sentencia que presentó Lenia Batres.
Agrega que el bloqueo no es un acto de investigación penal, sino solo una medida cautelar de molestia temporal.
Figueroa advirtió que los bloqueos son una medida penal que se debería reservar a la FGR, pues para lograr que la UIF los levante, se tiene que probar que no se está cometiendo un delito. “Se impone una práctica propia del proceso penal, sin las garantías que lo rigen”, dijo el Ministro.
Por su parte, Esquivel defendió el criterio de la extinta Segunda Sala de la Corte, de la que ella formó parte, y sostuvo que la LIC no es clara sobe los supuestos para justificar los bloqueos.
Prevé la SCJN aprobar la facultad del IMPI de solicitar el bloqueo de contenidos de internet sin autorización
La Corte prevé avalar la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de solicitar el bloqueo de contenidos de internet sin autorización, aunque dejaría en manos de un juez determinar si es legal el bloqueo de todo el sitio.
El caso está relacionado con un amparo interpuesto por la empresa proveedora de internet Total Play, del empresario Ricardo Salinas Pliego, a quien el IMPI le ordenó el bloqueo completo de dos plataformas que difundían películas sin autorización y que se habían negado en detener la difusión.
Es inconstitucional el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en Cdmx: ministros
La Suprema Corte de Justicia confirmó ayer que el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) de la Ciudad de México es inconstitucional, pero rechazó que los amparos otorgados a los contribuyentes tengan el efecto de devolver todo el dinero que pagaron.
Las dos sentencias de ayer no afectan los amparos ya concedidos en definitiva. El más célebre fue el que ganó el Cardenal Norberto Rivera, quien recuperó 1.3 millones de pesos de ISAI que pagó por la compra de dos departamentos en Torre Mitikah, en marzo de 2024.
La Corte atrajo este tema en 2025, a petición de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, y en la sesión de ayer confirmó que, como ha ocurrido con frecuencia en impuestos locales, el Congreso capitalino se equivocó al diseñar las tablas para calcular la tarifa.
