Staff / Agencia Reforma Ciudad de Méxicvo La Suprema Corte de Justicia rechazó ayer un proyecto que declaraba inconstitucional el cobro especial de derechos a la industria minera, creado en el sexenio pasado, que el Gobierno federal busca aumentar en 2025. El Ministro Javier Laynez había propuesto a la Segunda Sala de la Corte amparar … Continúa leyendo Niega la Suprema Corte amparo contra el aumento especial de impuestos a mineras
Noviembre 28, 2024
Staff / Agencia Reforma
Ciudad de Méxicvo
La Suprema Corte de Justicia rechazó ayer un proyecto que declaraba inconstitucional el cobro especial de derechos a la industria minera, creado en el sexenio pasado, que el Gobierno federal busca aumentar en 2025.
El Ministro Javier Laynez había propuesto a la Segunda Sala de la Corte amparar a Minera Peñasquito, una de las más importantes del país, contra el cobro de 7.5 por ciento sobre las ganancias netas que obtiene.
La propuesta de Láynez fue desechada ayer por cuatro votos contra uno, por lo que el caso será returnado, y eventualmente se presentará un nuevo proyecto a la Sala, negando el amparo.
El paquete económico para 2025 propone incrementar este cobro, que se aplica desde 2021 y es adicional a los derechos ordinarios y otros impuestos que pagan las empresas, para dejarlo en 8.5 por ciento.
La Cámara Minera de México (Canimex) ya advirtió que el aumento en este cobro puede inhibir inversiones por 6 mil 900 millones de dólares, en un sector que ha sido objeto de acoso permanente de las autoridades desde 2019.
“Los precios internacionales de los minerales tienen precios récord no observados con anterioridad, lo que ha contribuido a que las empresas mineras se vean beneficiadas”, dice la iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum para incrementar este cobro, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados.
Cambió el modelo en la
industria eléctrica, considera
La Suprema Corte estableció ayer que ya no existe el modelo de libre competencia en el sector eléctrico, luego de la reforma del pasado 31 de octubre que estableció en la Constitución la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte desechó ayer cinco amparos de empresas que impugnaron la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), con la cual el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador intentó imponer el trato preferente a la energía generada por la CFE, sin cambiar la Constitución.
Esa reforma había sido declarada inconstitucional por la Corte, el pasado 31 de enero, pero ahora, los tres Ministros que mantenían esta postura, no tuvieron más remedio que admitir que ya no es sostenible.
“Con la reforma mencionada, si bien permaneció la posibilidad de que los particulares participen en ciertos sectores de la industria eléctrica, se modificó el enfoque de eficiencia y libre competencia que debía primar entre todos los agentes participantes del mercado eléctrico, dándose prevalencia a las empresas públicas del Estado”, agrega el proyecto, del ministro Javier Láynez.
Prolonga litigio de mineros
que reclaman a Gómez Urrutia
La Suprema Corte de Justicia alargó ayer, de nueva cuenta, el litigio de casi 20 años en el que trabajadores mineros reclaman al sindicato del diputado morenista Napoleón Gómez Urrutia el pago de 54 millones de dólares, que obtuvo como parte de la compra de la mina de Cananea por parte de Grupo México.
El proceso inició en 2005, y si bien varios grupos de ex trabajadores han obtenido diversas sentencias favorables, la Segunda Sala de la Corte amparó ayer al sindicato.
Por cuatro votos contra uno, la Sala determinó que todos los expedientes relacionados con ese reclamo se deben acumular en uno para que se dicte una sola sentencia y no haya fallos contradictorios.
Google no es responsable legal de los datos personales en sitios web, resuelve la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles, por primera vez, que Google y otros motores de búsqueda en internet no pueden ser legalmente considerados como responsables del manejo de datos personales que aparezcan en los sitios web a los que acceden los usuarios.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte amparó a Google contra una resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que sostuvo que la empresa sí es responsable de datos personales que aparezcan en las búsquedas.
El caso que analizó la Corte derivó de un procedimiento en el que se pidió tanto a Google como al INAI eliminar contenidos relacionados con caso de presunta sustracción de un menor, que apareció en una nota de prensa.
Google respondió que no puede hacer nada sobre los contenidos de las páginas web, incluso si las elimina de los resultados de búsqueda, lo que el INAI rechazó, alegando que la empresa sí es responsable de tratamiento de datos personales.
Declara inconstitucionales la regulación a empresas de internet para el uso de postes eléctricos
La Suprema Corte declaró inconstitucionales las reglas para que empresas de telecomunicaciones utilicen los postes del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte amparó a la empresa Cablevisión, contra la Disposiciones Administrativa Generales emitidas en octubre de 2018 por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en materia de uso de la infraestructura eléctrica.
En particular, el amparo protege a Cablevisión, conocida comercialmente como Izzi, contra el pago de 6 mil 544 pesos por kilo de cable “colgado” a los postes de la CFE y contra el tope de 250 kilos de cableado para cada concesionario de telecomunicaciones por cada kilómetro de la red de distribución del SEN, y el periodo de diez años para migrar a dicho tope, que vence en enero de 2029.