Europa Press Madrid La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró ayer al Estado chileno responsable de violaciones de Derechos Humanos cometidas durante un proceso penal contra 135 personas de etnia mapuche acusadas de usurpación de tierras y asociación ilícita en el contexto de unas protestas pacíficas en 1992. “Chile es responsable internacionalmente por la … Continúa leyendo La CIDH culpa a Chile de violar los derechos de 135 indígenas mapuches en proceso penal
Noviembre 22, 2024
Europa Press
Madrid
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró ayer al Estado chileno responsable de violaciones de Derechos Humanos cometidas durante un proceso penal contra 135 personas de etnia mapuche acusadas de usurpación de tierras y asociación ilícita en el contexto de unas protestas pacíficas en 1992.
“Chile es responsable internacionalmente por la violación de distintos derechos en el marco del proceso penal seguido contra miembros del pueblo mapuche que efectuaron actos de protesta pacífica”, ha anunciado en un comunicado difundido a través de su cuenta de la red social X.
La CIDH ha determinado que la sentencia dictaminada en marzo de 1993 contra el Consejo de Todas las Tierras, la organización que emprendió las manifestaciones, “estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal” de la misma.
En particular, explica en su resolución la CIDH, se prohibió la divulgación de información sobre la causa penal, no se proveyó de traductor o intérprete a una de las personas acusadas, que no hablaba español, dos personas no incluidas en la acusación fueron condenadas y se aplicó el tipo penal de asociación ilícita”, cuya regulación vigente en la época de los hechos no definía con claridad y precisión la conducta penalmente reprochada”.
Además, según el tribunal, “el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas”.
Así, la Corte considera que el Estado chileno vulneró los derechos “a la presunción de inocencia, la libertad de pensamiento y de expresión, y los derechos de reunión, libertad de asociación, igualdad y no discriminación, y de “libre determinación de los pueblos indígenas y tribales”.