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Emite la CNDH recomendación al IMSS por negarle el trabajo a portador de VIH

  La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por obstaculizar a que una persona con VIH concursara por la obtención de una plaza. Por restringir de manera injustificada e ilegítima los derechos humanos a una persona que vive con el virus de inmunodeficiencia adquirida … Continúa leyendo Emite la CNDH recomendación al IMSS por negarle el trabajo a portador de VIH

Redacción

Julio 02, 2017

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por obstaculizar a que una persona con VIH concursara por la obtención de una plaza.
Por restringir de manera injustificada e ilegítima los derechos humanos a una persona que vive con el virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), y que le obstaculizó concursar en condiciones de igualdad y certeza por un empleo en el IMSS, la CNDH dirigió la recomendación al director general, Mikel Arriola Peñalosa.
La recomendación 25/2017 se sustentó en que una persona del estado de Oaxaca que se inscribió para concursar por una plaza en la categoría de Auxiliar de Enfermera General y que por su sola condición de portador de VIH fue dictaminada como “No Apto”.
Luego de examinar las evidencias integradas al expediente de queja, la CNDH acreditó que el IMSS no aportó elementos de convicción que acreditaran que la limitación a los derechos de la víctima tuviera sustento frente a los estándares de derechos humanos aplicables.
Aunado a ello, el IMSS informó a este organismo nacional que, cuando la víctima participó para la obtención de la categoría de auxiliar de enfermera, el requerimiento para la plaza ya había sido cubierto, con lo cual se le generó una falsa expectativa al continuar en el proceso de selección para dicho empleo.
Durante la investigación, la CNDH realizó una consulta al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida; esa instancia señaló que en la actualidad, la infección por VIH se considera una enfermedad crónica manejable, de modo que quienes reciben tratamiento antirretroviral y mantienen control virológico, tienen un pronóstico de sobrevida similar al de la población en general, por lo que tener un diagnóstico de infección por VIH o Sida, no equivale a que una persona se encuentre limitada para ejercer profesión alguna.
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de la persona agraviada, la CNDH determinó procedente la reparación integral de los daños que le fueron ocasionados, mediante medidas de restitución, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.