EL-SUR

Sábado 18 de Julio de 2026

Guerrero, México

Sociedad  

Invalida la SCJN ley de Guerrero que protegía a quienes someten a sus hijos a “terapias” de conversión sexual

Aunque se asume que “existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene a sus hijos e hijas”, también hay límites en la responsabilidad parental, se determina

Mayo 22, 2025

José Miguel Sánchez

Chilpancingo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer martes un artículo del Código Penal del estado en el que exceptuaba a los padres y madres de familia de ser sancionados por someter a sus hijos menores a “terapias” de conversión para anular su orientación sexual.
A través de un comunicado, la SCJN informó que en la sesión de ayer martes resolvió la Acción de inconstitucionalidad 140/2024, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, por el cual se invalida el artículo 177 Ter del Código Penal del Estado.
“El Pleno de la Corte consideró que, si bien existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene a sus hijos e hijas, lo cierto es que uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual y su identidad y expresión de género”, explica el comunicado.
En 2024 el Congreso del estado, a propuesta de la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, aprobó incluir como delito en el Código Penal estatal las terapias de conversión, utilizadas para tratar de inhibir la orientación sexual de una persona, principalmente de las poblaciones LGBTTTIQ+.
En dicha reforma se determinaron sanciones para quienes realicen dichas terapias, pero exceptuaba a los padres y tutores de ser sancionados, lo que la SCJN consideró inconstitucional.
“Aunque se reconoce la libertad de crianza y la autonomía en la toma de decisiones por parte de los progenitores respecto de sus hijos e hijas, ésta encuentra su límite en el interés superior de la niñez y la adolescencia”, consideró la SCJN.
En sesión, el Pleno aprobó por unanimidad de nueve votos invalidar último párrafo del artículo 177 Ter del Código, derivado de una reforma de junio del 2024, que señalaba “quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”. La norma fue impugnada por la Consejería Jurídica de la administración del ex presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, advirtió que el Congreso de Guerrero no debió permitir esa excepción, ya que los progenitores deben proteger a sus hijos, no someterlos a prácticas “sin sustento científico” que pueden causar daño físico y emocional duradero.
Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que Guerrero era la única de las 19 entidades con legislación sobre terapias de conversión que contemplaba tal excepción: “La patria potestad no puede usarse para justificar violencia disfrazada de cuidado”, dijo.
El 21 de mayo de 2024, el Congreso del Estado aprobó adiciones al Código Penal local para tipificar como delito las terapias de conversión, concebidas como instrumento para cambiar por la fuerza la orientación sexual de una persona, y determinó castigar con hasta 6 años de prisión a quien las cometa u obligue a una persona a someterse a ella.
Se determinó que quedan exceptuados de este tipo penal los padres de familia y quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los menores y adolescentes.
Fue este último punto el que declaró inválido la SCJN al considerar que “los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas parten de la base ideológica de que estos aspectos son anormales. Así, los intentos de reprimir la orientación sexual y la identidad de género no normativas producen severos daños físicos y psicoemocionales en sus víctimas”.