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Sociedad  

Ordena la SCJN indemnizar a mujeres trans por discriminación

Jorge Ricardo / Agencia Reforma Ciudad de México Luego de diez años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los propietarios del centro comercial Reforma 222, en la capital del país, y a su empresa de seguridad a indemnizar a dos mujeres transexuales a quienes en 2015 se les … Continúa leyendo Ordena la SCJN indemnizar a mujeres trans por discriminación

Febrero 27, 2025

Jorge Ricardo / Agencia Reforma

Ciudad de México

Luego de diez años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los propietarios del centro comercial Reforma 222, en la capital del país, y a su empresa de seguridad a indemnizar a dos mujeres transexuales a quienes en 2015 se les negó la entrada a los baños.
Por cuatro votos frente a uno, la Primera Sala de la Corte decidió amparar a las quejosas, cuyos nombres fueron reservados, pues consideró que los actos de discriminación basados en alguna de las categorías del artículo primero constitucional conllevan una afectación en la integridad de las personas, por lo que es dable presumir la existencia de daño moral.
Las dos se quejaron ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) de que les impidieron entrar y luego les exigieron una identificación oficial para ingresar al baño de mujeres.
Las empresas se comprometieron a ofrecer una disculpa pública y a capacitar a su personal, pero no aceptaron otorgar una indemnización económica, por lo que interpusieron una demanda civil por daño moral, según la Corte.
Un Tribunal de apelación reconoció el acto de discriminación, pero negó la indemnización al considerar que no se acreditó un daño. Las mujeres promovieron el juicio de amparo directo 15/2020 que fue atraído por la SCJN, quien resolvió este miércoles.
La ponencia votada hoy estuvo a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La Sala determinó que impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género.
También determinó que, si se acreditan los hechos discriminatorios, debe presumirse la afectación a la integridad de la persona en casos de discriminación basados en categorías protegidas por el artículo primero constitucional.