Acuerdan que atienda la Jucopo la acción de inconstitucionalidad emitida por el máximo tribunal, y tendrán que hacer una nueva consulta a los ciudadanos de Guerrero, porque como está la legislación, se vulnera el derecho del sector a decidir sobre sus cuidados
Junio 24, 2025
José Miguel Sánchez
Chilpancingo
La Comisión de Salud del Congreso del Estado determinó que no es de su competencia atender la acción de inconstitucionalidad hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley 882 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado, por considerar que el Legislativo local, al aprobar dicho ordenamiento, no cumplió con los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ante su negativa, la Comisión de Salud determinó que sea la Junta de Coordinación Política (Jucopo) la que atienda el tema, por sus implicaciones que tienen que ver con realizar una consulta pública a las personas.
El pasado 23 de abril, la SCJN notificó al Congreso del Estado sobre dicha acción de inconstitucionalidad promovida el 9 de septiembre del año pasado por la CNDH, órgano que consideró que limitaba los derechos de las personas con espectro autista.
El asunto se turnó a la Comisión de Salud para atender dicha acción y determinó que no es de su competencia resolverla, puesto que la sentencia de la SCJN indica que debe realizarse una consulta pública para reformar y tomar en cuenta la creación de dicha ley a las personas con espectro autista.
En un acuerdo emitido por la Comisión de Salud que preside la priista Beatriz Velez Núñez, el 11 de junio pasado, se informó que la Ley 882 “requiere ser consultada a los grupos vulnerables discapacitados, toda vez que la consulta forma parte de las políticas que permiten adoptar plenamente el modelo social de la discapacidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya idea central radica en la eliminación de aquellas barreras que les impiden el acceso a los derechos en condiciones de igualdad, además de que les permitirá hacer efectivo su derecho a la participación y la consulta previa”.
En el documento, aprobado por los integrantes de la Comisión, “se determinó que no corresponde a la Comisión de Salud, atender la acción de inconstitucionalidad referente a la realización de dicha consulta, sino a la Junta de Coordinación Política, quien es el órgano encargado para determinar las acciones correspondientes que permitan dar cumplimiento al citado mandato judicial, con base en los antecedentes que existen por parte de este Poder Legislativo”, y se envío a la Mesa Directiva en la sesión del pasado miércoles 18 de junio.
En la sentencia, la cual fue recibida por el Congreso el pasado 23 de abril, se le da un plazo de 12 meses al Legislativo local para realizar una nueva consulta en la que se garantice la inclusión de las personas con discapacidad.
Esto, porque la SCJN también indicó que el Congreso local “no acreditó que la convocatoria (de la consulta a personas con discapacidad) hubiera sido abierta, pública, incluyente y accesible de manera que las personas con condición de espectro autista hubieran podido participar de manera significativa”.
El artículo 9 de la mencionada ley indica que las personas con discapacidad tienen derecho a “gozar de los sistemas de apoyo destinados a garantizar su autonomía en la toma de decisiones para el acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y las áreas correspondientes de salud de los municipios”.
La SCJN consideró que dicho artículo limitaba a las personas con espectro autista en la parte donde menciona que será “la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y las áreas correspondientes de salud de los municipios”, la que determine sus atenciones, esto porque las personas no pueden elegir los sistemas de apoyo que ellos decidan.