EL-SUR

Viernes 17 de Julio de 2026

Guerrero, México

Opinión  

Alejandro Díaz Garay

Las elecciones en las Unidades Académicas Profesionales  La nueva Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero entró en vigor desde agosto del 2001. Ley en su sentido material, significa norma jurídica escrita emanada del poder Legislativo. Claro está que la primera etapa del proceso de reforma universitaria incluyó una discusión colectiva hasta llegar a una … Continúa leyendo Alejandro Díaz Garay

Mayo 28, 2002

Las elecciones en las Unidades Académicas Profesionales

 La nueva Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero entró en vigor desde agosto del 2001. Ley en su sentido material, significa norma jurídica escrita emanada del poder Legislativo.

Claro está que la primera etapa del proceso de reforma universitaria incluyó una discusión colectiva hasta llegar a una propuesta, que fue presentada ante el Consejo para su aprobación. Fueron días, semanas, de gran dedicación de estudiantes y trabajadores; aunque en honor a la verdad, siempre fueron los menos.

Ahora que contamos con una Ley de la Universidad, con un Estatuto (desde abril del 2002), hay que aplicarlo al pie de la letra. La ley, cualesquiera que esta sea, en tanto norma jurídica requiere de su observancia, al margen de que el día esté nublado o haya salido el sol; no distingue sexo, posición social ni posición partidista. Como dijera mi estimado amigo Armando Quijano “la ley es la ley”.

Pues bien, resulta que las autoridades universitarias pretenden hacer caso omiso de los requisitos para ser candidato a director de Unidad Académica. En particular de la fracción III del artículo 32, que a la letra dice: “Contar con Título de Licenciatura y Grado de Maestría o Doctorado, en el caso de las unidades académicas profesionales”.

En particular, llama la atención la declaración que hace a EL Sur, en una nota de Sergio Ocampo, el secretario general Académico, Arturo Contreras Gómez, quien afirma que “y si al concluir el proceso, y si por casualidad algunos de estos aspirantes llegaran a ganar la elección en sus unidades académicas no cumplió con algunos de los requisitos… será factor que influya en el Consejo Universitario para que se anule el proceso al no haber cumplido con los requisitos”. (El Sur, 27-05-02).

La pregunta es ¿por qué aceptar como candidato a alguien que no reúne los requisitos para serlo? ¿No es eso violación a la Ley? Lo que procede, señor secretario académico, es el rechazo a la intención de participar, sin más. Aceptar lo contrario es volver a caer en el terreno donde los casos no previstos, que yo llamaría ilegales, los resuelven las fuerzas políticas con arreglo a criterios muy diferentes al espíritu de la nueva Ley de la UAG.

Cito un caso extremo. En la Facultad de Ciencias Sociales se registraron dos aspirantes a la Dirección: Cecilia Salas y Nazarín Vargas. La primera no sólo no reúne los nueve requisitos para ser aceptada a competir, sino que viene de una reciente derrota. Recordará usted que en días pasados fue publicada en este mismísimo diario la Convocatoria para la Consulta, así como los Compromisos derivados de los resultados de la Consulta, dejando en claro que en aras de la estabilidad de la institución y como un ejemplo de civilidad política para cada uno de los seguidores, los candidatos Cecilia Salas Vargas, Dante López Román y Nazarín Vargas Armenta, acatarían, sin derecho de apelación, los resultados electorales.

Bastó que uno de los tres candidatos participantes no reconociera su votación para que el intento de una “Facultad de Ciencias Sociales (que) pretende ser pionera en la incursión de métodos democráticos más directos y auténticos”, se viniera abajo. Y fue precisamente Cecilia Salas, quien no reconoció su derrota y hoy le apuesta a la negociación política de su organización, Fredeuag, cuyo principal dirigente es Rosalío Wences Reza, para ganar en la mesa lo que no pudo ganar en las urnas.

Me resisto a creer que Arturo Contreras, quien casualmente fue el candidato de Fredeuag a la Rectoría, se preste a violentar la nueva Ley de la Universidad. Le recuerdo que el plazo de 30 días para entregar títulos y/o grados no forma parte de los diez artículos transitorios. En contrapartida, el artículo 47 señala que “para los efectos de esta Ley, y con el propósito de lograr el fortalecimiento de la docencia, la investigación y extensión, en todos los casos los títulos y grados deberán estar debidamente legalizados”. En el caso ya citado el grado no está legalizado porque sencillamente no se posee.

Hago un llamado al rector Nelson Valle López, a seguir muy de cerca este proceso electoral, inédito por la simultaneidad electoral en Unidades Académicas preparatorias y profesionales, y sobre todo a no defraudar la confianza de miles de universitarios que anhelamos un cambio, respetando a nuestra legislación y las relaciones institucionales. A los consejeros les pedimos ceñirse a lo estipulado por la Ley que ustedes mismos crearon.