EL-SUR

Sábado 07 de Septiembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Apuntes para una agenda de sustentabilidad ambiental por la izquierda X

Octavio Klimek Alcaraz

Octubre 07, 2017

Por una gestión integral de
sustancias químicas

Otro asunto de gran importancia es el relacionado a prevenir y reducir los riesgos de aquellas sustancias químicas perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente. Las sustancias químicas tienen una gran variedad de usos y día a día se producen nuevo compuestos. Muchas de ellas tienen potencial tóxico, por ello deben ser controladas de manera estricta en su manejo o de plano prohibirse.
Lo idóneo es que todas las sustancias químicas sean registradas por quienes las utilizan, como es la industria, considerando toda aquella información sobre sus características de riesgo para la salud humana y el ambiente. Sin embargo, buena parte de las sustancias químicas que por razones comerciales se importan o producen en el país no se registran. Es clave tener la información de ello, para que se pueda actuar de manera preventiva y no reactiva ante posibles emergencias químicas. En el país no debería permitirse el comercio de sustancias químicas que no estén registradas y autorizadas para su uso por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, a lo largo de los últimos años se han presentado diversas emergencias químicas de gran magnitud donde no se tiene suficiente información sobre el grado de afectación a la salud de las personas y de los ecosistemas. Peor aún, el país se encuentra con un gran número de sitios contaminados, o con malas remediaciones de sitios contaminados, lo que tarde o temprano va a provocar graves problemas a las personas y al ambiente.
El principio 13 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece la obligación de los estados de “desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”, así mismo el principio 16 de esta misma declaración establece que la autoridad nacional debe “procurar fomentar la internalización de los costos ambientales; el sujeto que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación”.
Por ello, se debe fortalecer las leyes ambientales para controlar el uso de sustancias químicas, así como prevenir, al prohibir aquellas sustancias químicas que puedan dañar la salud humana y el ambiente.
Al respecto, se plantea:
Fortalecer por medio de reformas a la legislación ambiental el prevenir que en México sean usadas sustancias químicas perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente, así como mitigar los posibles riesgos derivados del uso de dichas sustancias.
Prohibir la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales a través de la técnica de fracturación hidráulica o fracking.

Calidad del aire y la protección de la atmósfera

Se comprende que la atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación. La calidad del aire y la protección de la atmósfera es una prioridad de la política ambiental, ya que su contaminación lo hacen un recurso único debido a los perjuicios para la salud humana, al ambiente y demás elementos de la naturaleza.
El fenómeno de la contaminación atmosférica, por su naturaleza compleja, necesita para su atención del concurso de múltiples actuaciones para atender otros tantos aspectos del mismo, por lo que se requiere un enfoque integrador. Es necesario reducir las emisiones a la atmósfera provenientes de vehículos, industria y otras actividades productivas, con el objetivo de mejorar la calidad del aire disminuyendo la exposición de la población a los contaminantes.
En México, los contaminantes que actualmente se utilizan como indicadores de la calidad del aire son los denominados contaminantes criterio. Estos contaminantes son aquellos que se han identificado como perjudiciales para la salud de las personas y cuentan con una norma emitida por la Secretaría de Salud. En el país, las estaciones de monitoreo de la calidad del aire miden de manera continua seis contaminantes criterio: ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas en suspensión (expresadas en: Partículas Sólidas Totales, las PM10 o partículas menores de 10 micrométros, y las PM2.5 o partículas menores a 2.5 micrométros) y el plomo (Pb). Un reto del país es lograr el debido cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. La norma de monitoreo es de observancia obligatoria para asentamientos humanos con más de 500 mil habitantes, lo que implica un enorme desafío en inversión pública.
Pero más allá de la gran necesidad de generar información confiable para las ciudades del país sobre la calidad del aire, tanto en su representatividad espacial, como en el tiempo. Existe gran consenso en que, como resultado de un modelo urbano que ha privilegiado en especial el uso del automóvil particular sobre el transporte público eficiente se tiene mala calidad del aire en diversas ciudades del país. Por eso, para desincentivar el uso en exceso del automóvil particular, se debe de priorizar la inversión pública para la movilidad en el país, que privilegie un transporte público moderno, accesible, eficiente, no contaminante, basado en energías limpias entre sus principales características.
Esto exige trabajar en cooperación y de manera coordinada entre las instituciones públicas responsables de atender en los distintos órdenes de gobierno el problema de mala calidad del aire, atacando sus causas. Esto en una visión de corto, mediano y largo plazo, en la que se propongan por medio de la legislación, políticas e instrumentos para las ciudades del país cuyo objetivo sea la reducción y control de emisiones, que permitan alcanzar una mejor calidad del aire, revirtiendo el citado modelo que favorece el uso del auto particular.
Otro aspecto relacionado a la protección de la atmósfera, que hasta ahora no se está atendiendo debidamente, es el de la contaminación lumínica. El uso inadecuado o excesivo de luz artificial, conocida como contaminación lumínica, conlleva consecuencias ambientales graves para los ciclos biológicos de las especies que requieren oscuridad para su desarrollo. En especial los asentamientos humanos tienen diversas fuentes posibles de contaminación lumínica, como son: la iluminación de viviendas, la de instalaciones industriales y deportivas, el alumbrado público y el de los anuncios publicitarios, por citar algunas fuentes.
Esta iluminación es en general ineficiente por desperdiciarse grandes cantidades de energía eléctrica, demasiado brillante, mal dirigida, y, en muchos casos, completamente innecesaria. Así, se dirige iluminación hacia el cielo en lugar de centrarse en los objetos reales que la requieren y las áreas que la gente requiere sean iluminadas.
En conclusión, es necesario impulsar por medio de la legislación las políticas e instrumentos adecuados relacionados a la prevención y control de la contaminación lumínica. Se trata finalmente de la recuperación de la oscuridad y transparencia del cielo, con el consiguiente uso eficiente de la energía eléctrica como sería el uso de iluminación adecuada, y en consecuencia, contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del cambio climático.
Al respecto, se plantea:
Expedir la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera con el objetivo de reducir a cero el número de habitantes que respira aire contaminado. Integrando y manteniendo actualizado el inventario y registro nacional de fuentes fijas, móviles y naturales de contaminación atmosférica. Así como, para establecer y operar de manera coordinada con las entidades federativas y municipios los sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
Reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para precisar los conceptos de “Contaminación lumínica” y “Luz intrusa o molesta”. Así como modificar el concepto de energía lumínica por el de luz intrusa o molesta y establecer las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las entidades federativas para la prevención y control de la contaminación lumínica.