EL-SUR

Sábado 07 de Septiembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

La revocación del mandato

Marcial Rodríguez Saldaña

Marzo 28, 2019

 

En el curso que sigue la Cuarta Transformación de México (4T) el cambio de régimen comprende necesariamente la modificación de las reglas del sistema político, entre otras la revocación del mandato de cualquier representante popular y funcionario de gobierno, que en estos días se debate en el Congreso de la Unión.
1. La concepción tradicional de la democracia electoral entiende el ejercicio del voto como una forma de elegir representantes a quienes se les delega en forma absoluta la confianza para que ejerzan el poder sin ningún control ciudadano, más que los formales que previenen las leyes. En el fondo de esta visión se encuentra una posición muy conservadora de la soberanía popular, toda vez que reducen su práctica al reconocimiento del derecho al sufragio y nada mas; por ello defienden la democracia representativa, la democracia delegativa, que consiste en que una vez electos los representantes, estos ejerzan en nombre y representación del pueblo la soberanía, el poder político, lo cual crea un sistema muy rígido, pues en caso de que un representante no cumpla con sus electores, estos tienen que esperar hasta que concluya su mandato.
2.- En esta época, a fines de la segunda década del siglo XXI, esa concepción ortodoxa de la soberanía popular y reduccionista de la democracia, ya resulta insostenible, toda vez que la cultura democrática se extiende y arriaga cada vez más y la participación del pueblo soberano en las decisiones políticas se exige y se hace absolutamente indispensable.
La revocación de mandato en una figura muy antigua que proviene desde la misma cuna democrática en Atenas (como lo explica Aristóteles en su obra sobre la Constitución ateniense). En la actualidad existe en varias constituciones latinoamericanas como en Bolivia, Venezuela, Ecuador, y a nivel local en Argentina y Estados Unidos, en donde en varias ocasiones ha prosperado la revocación de mandato.
3.- En los regímenes políticos parlamentarios –que proliferan en Europa– existe la figura de dimisión del gobierno, que en los hechos es una revocación de mandato al gobierno en su conjunto, cuando este pierde la confianza de la mayoría del parlamento –diputados. Ello implica que el gabinete, que fue electo por la mayoría de los diputados, al perder esta mayoría –que se provoca por diferencias en la conducción en el gobierno– se ve obligado a renunciar a sus encargos para dar paso a un nuevo gobierno que goce de la confianza de la mayoría parlamentaria. Como constatamos, el mandato del gobierno no es rígido, no hay que esperar a que terminen su periodo sino que este puede concluir en cualquier momento.
4.- En México la revocación de mandato se introdujo en la Constitución de Yucatán desde 1938, después en Chihuahua en (1997), en Oaxaca (1998), en Morelos en (2011) en Guerrero en (2013) y luego en Aguascalientes y Zacatecas.
Los argumentos para oponerse a la revocación de mandato consisten fundamentalmente en que genera inestabilidad política, por lo que defienden el satatu quo, sin embargo, el principio de soberanía popular es superior a cualquier objeción.
La Cámara de Diputados ha aprobado la reforma constitucional para incluir la revocación de mandato a nivel nacional, que debe ser extensiva en los estados y municipios. En los próximos días los senadores analizarán el tema, esperamos que actúen en consecuencia, respetando el derecho del pueblo a cambiar en todo momento a sus representantes.

marcialrodriguezsaldana.com.mx