A partir de la difusión de un video en el que se observa al fiscal del estado Javier Olea Peláez afirmando que el diputado priista con licencia, Saúl Beltrán Orozco es El Tequilero número uno, voces en el Congreso y en los partidos políticos han pedido su separación del cargo, sin embargo la Constitución del estado establece que puede ser destituido sólo por el gobernador o su propia renuncia.
El miércoles en el noticiario En Punto de Televisa se difundió un video en el que se observa al fiscal general Javier Olea Peláez afirmando que el líder del grupo criminal de Los Tequileros es el diputado local priista con licencia Saúl Beltrán.
En el video, el fiscal dice a los pobladores “tengo perfectamente la radiografía, y ya les dije, El Tequilero número uno se llama Saúl Beltrán Orozco, punto, pero tiene fuero”, después les sugirió que “aguanten”, porque no lo podía detener.
La Constitución del estado establece en su artículo 142 la elección y designación del fiscal general, que fue adicionado por última vez el 29 de abril de 2014; apunta que durará en su encargo seis años improrrogables, pero en su numeral 7 establece que podrá ser removido por el gobernador por causas graves previstas en la Constitución y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
Pero incluso la remoción podría ser objetada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso (31 diputados) dentro de un plazo de 10 días hábiles.
En ese caso, el fiscal general sería restituido en el ejercicio de sus funciones, pero si el Poder Legislativo no se pronuncia al respecto, seguiría el efecto de la remoción.
La Constitución establece también en su sección de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en su fracción segunda del artículo 191, que los servidores públicos “están obligados a cumplir con sus responsabilidades en las formas y en los términos dispuestos” en la Constitución.
Después precisa que “los ciudadanos podrán exigir en todo momento ante la autoridad competente, que los servidores públicos, exceptuando a los electos por el voto popular, puedan ser sujetos a procesos de evaluación al desempeño de sus funciones, mediante la verificación del cumplimiento de las metas señaladas en sus respectivos planes de desarrollo y, como consecuencia en los programas operativos anuales”.
Pero en el caso de la responsabilidad política que se establece en el artículo 195, la constitución también establece que se incurre en ella cuando, “los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que vulneren los principios fundamentales” de la Constitución estatal.
Asimismo, en el artículo 196 se establece la responsabilidad penal de los servidores públicos que realicen actos u omisiones considerados como delitos.

