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Sábado 25 de Julio de 2026

Guerrero, México

Espectáculos  

Priorizarán apoyo fiscal a filmes rodados fuera de las grandes metrópolis; tendrán mayor financiamiento

Los nuevos lineamientos del Estímulo Fiscal a la Producción Cinematográfica y Audiovisual (EFICA) buscan descentralizar la industria para dar prioridad a los proyectos que filmen o realicen sus gastos fuera de las zonas metropolitanas del Valle de México, Monterrey y Guadalajara

Abril 01, 2026

Agencia Reforma

Guadalajara

Los lineamientos del Estímulo Fiscal a la Producción Cinematográfica y Audiovisual (EFICA) darán ventaja a proyectos que filmen o ejerzan gasto fuera de las zonas metropolitanas del Valle de México, Monterrey y Guadalajara, uno de los criterios que el nuevo esquema prioriza para acceder al porcentaje máximo del crédito fiscal.
Publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación, establecen que ese criterio territorial se cumple cuando al menos 70 por ciento de los días de rodaje o de las erogaciones elegibles se realicen fuera de esas tres metrópolis.
El decreto base del EFICA establece un crédito fiscal de hasta 30 por ciento del costo total del proyecto o proceso realizado en territorio nacional, con un tope de 40 millones de pesos por producción y por sujeto beneficiado.
También fija un monto anual de hasta 400 millones de pesos, vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
Además del criterio territorial, los lineamientos consideran otros cuatro factores de elegibilidad: proveeduría, presupuestal, cultural y de formación. Los proyectos que cumplan con los criterios territorial, cultural y de formación podrán acceder al porcentaje máximo del crédito fiscal.
El esquema funciona mediante dos constancias. La de presentación de trámite acredita que el solicitante ingresó un proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual. La de cumplimiento acredita que éste se realizó en los términos reportados, que cuenta con dictamen de un contador público inscrito y que permite aplicar el crédito fiscal.
Los lineamientos distinguen entre producción cinematográfica, que corresponde a largometrajes concebidos principalmente para exhibición en salas de cine, y producción audiovisual, categoría que incluye largometrajes, series, miniseries, animación, proyectos intensivos con efectos visuales y postproducción cuya salida principal no sea la sala.
Quedan fuera noticieros, informativos, variedades, concursos, no ficción realizada en estudio, transmisiones deportivas, publicidad, televenta y promociones institucionales.
Para la constancia inicial, los solicitantes deben presentar documentación fiscal y un expediente técnico del proyecto. En el caso de residentes en México o extranjeros con establecimiento permanente, se exige constancia de situación fiscal, opinión positiva de cumplimiento, identificación oficial, firma electrónica y buzón tributario activo; tratándose de personas morales, también debe presentarse el poder notarial del representante legal.
Además, desde esa etapa deben acreditar al menos 50 por ciento de contratos celebrados o cartas de intención con proveedores nacionales respecto de los gastos elegibles del presupuesto.
Para obtener la Constancia de cumplimiento, el solicitante debe presentar la producción o proceso concluido junto con un informe de un contador público inscrito ante el SAT que certifique el costo total, la deducibilidad de las erogaciones en México y que al menos 70 por ciento del valor de la proveeduría nacional se haya cumplido.
La transferencia del crédito fiscal solo podrá realizarse una vez emitida esa constancia y si así se señaló en los escritos de solicitud.
En el caso de contribuyentes del ISR, el crédito transferido no puede exceder 70 por ciento del monto total autorizado, su valor no puede rebasar 85 por ciento de lo que se pretenda transferir ni representar más de 15 por ciento de la utilidad fiscal del receptor.
El Comité Técnico estará presidido por la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, con voz, voto y voto de calidad; IMCINE tendrá voz y voto, y la Subsecretaría de Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura participará con voz, pero sin voto.
Si hay incumplimiento, el Comité podrá revocar la constancia inicial o la de cumplimiento; en ese caso, los involucrados deberán corregir su situación fiscal y el solicitante o sujeto autorizado cuya constancia sea revocada no podrá acceder al estímulo en ejercicios subsecuentes.
Los lineamientos completos pueden leerse en el siguiente enlace: https://www.imcine.gob.mx.