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Sábado 04 de Mayo de 2024

Guerrero, México

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Sentencia la Corte Interamericana a México por “graves” fallas en el caso de la abogada Digna Ochoa

Ordena al gobierno mexicano “promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias” de la muerte de la defensora de derechos humanos y, en su caso, juzgar y sancionar a la persona o personas responsables

Emiliano Tizapa Lucena Chilpancingo

Enero 20, 2022

Sentencia la Corte Interamericana a México por “graves falencias” en el caso Digna Ochoa

Ordena al gobierno mexicano “promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias” de la muerte de la abogada y, en su caso, juzgar y sancionar a la persona o personas responsables

Emiliano Tizapa Lucena

Chilpancingo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) setenció este miércoles al Estado Mexicano como responsable internacionalmente por las “graves falencias” de las investigaciones de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001.
Ordenó “promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias” de la muerte de Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y sancionar a la persona o personas responsables.
Digna Ochoa llevó en Guerrero casos de relevancia como el de los miembros de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabera, que fueron torturados por efectivos del Ejército en la sierra y encarcelados por diversos delitos, y finalmente liberados tras el asesinato de la abogada. Apoyó a esa organización, y 15 días antes de su asesinato visitó la sierra de Petatlán, y testigos señalaron que esa visita estuvo relacionada con el crimen cometido en la Ciudad de México. Sin ermbargo, la investigación, ahora cuestionada por la Coidh, concluyó que se suicidó.
Ayer, mediante un comunicado firmado en San José, Costa Rica, la Coidh informó que la “sentencia notificada en el día de hoy (miércoles) en el caso Digna Ochoa y familiares contra México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a México responsable internacionalmente por las graves falencias que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001”.
Aseguró que “el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional”, y detalló que de la investigación de la muerte, la Corte señaló, “tal y como así lo reconoció el Estado, que hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de ésta, así como en la necropsia médico legal”.
Determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de Ochoa y Plácido “estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad”.
También, la Corte concluyó que México “violó el plazo razonable por la investigación de los hechos”, e indicó que “resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora”.
Afirmó que la muerte de Digna Ochoa “se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella. Lo anterior sumado a la investigación ‘absolutamente deficiente’ de su muerte por parte de las autoridades mexicanas, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa”.
El comunicado agrega que “se violó el derecho a la verdad de sus familiares”, por ello ordenó “al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre otras, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte”.
Añadió que debe “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”; diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos; otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México”,
También debe “elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; crear e implementar un Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal; elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales; elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal para que incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”.
Asimismo, “crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos; realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo”.
Se informó que en la sentencia de la Corte participaron la jueza y presidenta, Elizabeth Odio Benito, de Costa Rica; el juez y vicepresidente, Patricio Pazmiño Freire, de Ecuador; el juez Eduardo Vio Grossi, de Chile; el juez Humberto Antonio Sierra Porto, de Colombia; el juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de Argentina y el juez Ricardo Pérez Manrique, de Uruguay.