Clausura Profepa obra en Marquelia de un proyecto ecoturístico

 

Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuraron la construcción de una alberca y cabañas que forman parte de un proyecto ecoturístico apoyado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi) en el municipio de Marquelia.
El proyecto ubicado en la Costa Chica guerrerense carece de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) aprobada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Fuentes de la dependencia detallaron que la clausura fue la primera semana de mayo, aunque la dependencia difundió el hecho ayer en su portal, mediante un boletín.
En el boletín, la dependencia indica que la clausura se debió a que en playa Barra de Tecoanapa quedaron deteriorados los recursos naturales en la superficie, así como la modificación y eliminación del hábitat marino.
“Durante una visita de inspección, personal de la Profepa detectó obras en un área de 2 mil 159 metros cuadrados, la cual estaba delimitada con una cerca de madera de hueso de palma de cocotero, con una altura de 1.50 metros anclada a suelo arenoso, en cuyo interior se observó la construcción con materiales definitivos”, se lee en el boletín.
Detalla que los inspectores encontraron una alberca con chapoteadero, así como una cabaña recién terminada, con paredes y techo estructurado con postes de madera revestidos de palapa de palma redonda.
“En el sitio también se apreció vegetación halófila (organismos en medios con gran cantidad de sales), como la uva marina (Coccoloba sp)”, señala respecto a la flora en el sitio.
Se aclara que la MIA no fue exhibida, por lo que se le impuso la clausura total temporal, medida de seguridad prevista en el artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Al final se advierte que, la playa es el elemento más frágil del litoral y las diferentes actividades del ser humano ejercen una gran presión, con afectación y contaminación ambiental por la eliminación del hábitat de especies, entre otras las descargas de aguas residuales y generación de residuos sólidos urbanos.
“Las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades que no cuenten con autorización en materia de Impacto Ambiental, comprenden una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171 de la LGEEPA”, concluye el boletín.