
El texto que ya tienen los diputados locales subraya que la legalización del cultivo con fines medicinales contribuirá a resolver la problemática de inseguridad, violencia y corrupción institucional ligada al tráfico de drogas.
Texto: Lourdes Chávez / Foto: El Sur
Chilpancingo, Guerrero, 17 de agosto de 2018. La iniciativa sobre la legalización del cultivo de la amapola con fines medicinales, que se habría distribuido entre diputados locales para someterla a votación del pleno en los próximos días, incluye una pena de prisión de uno a seis años al campesino que sin permiso de las autoridades sanitarias, siembre, cultive o coseche la planta que identifican como Papaver somniferum o adormidera.
La iniciativa propuesta por la bancada de Movimiento Ciudadano, y que firman la comisiones unidas de Justicia y de Salud, incluye también lineamientos de la Ley General de Salud, y la justificación de que la medida es para contribuir a resolver la problemática de inseguridad, violencia y corrupción institucional ligada al tráfico de drogas.
De ser aprobada, será enviada para su análisis a la Cámara del Senado, puesto que a principios de año, la Secretaría de Salud estatal, informó que el tema es federal y el único facultado para modificar leyes y demás instrumentos jurídicos de corte general y federal, es el Congreso de la Unión.
En la propuesta de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, se plantea que en el artículo 194 de control sanitario, sobre el proceso de importación, exportación de medicamentos y estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se agregue que “el cultivo y producción es una función exclusiva de la Secretaría de la Salud” en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.
En el artículo 108 de la Ley General de Salud, donde menciona sólo que los “establecimientos” requieren autorización sanitaria, piden que se incluya que las “personas físicas y morales dedicadas al cultivo y producción de la materia prima necesaria que derive de la planta Papaver”, pueden recibir autorizaciones sanitarias.
En el artículo 235, que se refiere a todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga, en la siembra, cultivo, cosecha, elaboración y preparación, adquisición, entre otros, recomienda que se integre un séptimo inciso, para señalar que se acatarán “las determinaciones y las recomendaciones que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes emita en lo general y en lo específico al Estado mexicano”.
En el artículo 238 sobre las autorizaciones sanitarias, dice que “los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, con la adquisición de estupefacientes”, recomienda incluir que: “la autorización será aplicable también para la investigación científica relacionada con el papaver somniferum o adormidera”.
Además, pide que en la lista de sustancias prohibidas, señalada en el artículo 237, se retire a la papaver somniferum o adormidera.
En el Código Penal Federal plantean la reforma del artículo 198, que señala una pena de uno a seis años destinada a la persona que, como actividad principal, se dedique “a la siembra, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica”.
Propone que la pena sea igual para quien “sin autorización de la autoridad sanitaria lleve a cabo el cultivo de papaver somniferum o adormidera. Del mismo modo será penalizado el que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior”.
Para finalizar, en el Código Federal de Procedimientos Penales, la propuesta es reformar el artículo 181, donde se señalan los instrumentos, objetos y productos de delito. En especial en el párrafo segundo, que actualmente dice: “Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente”.
La iniciativa del Congreso del Estado pide señalar la excepción con cultivos de “papaver somniferum o adormidera”.
Además de que en un nuevo párrafo se agregue que, “cuando se trate de plantíos de papaver somniferum o adormidera, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entregará sin dilación alguna a la Secretaría de Salud, para que proceda a su disposición final, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo, para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie”.
Antecedentes
En la argumentación, las comisiones destacan que en el siglo XIX, la discusión de las drogas se centraba en la salud, y a partir del siglo XX, el debate era de farmacológica y derivó en una política prohibicionista para erradicar la tendencia al consumo.
En el sexenio pasado, señalaron, “el paradigma fue la guerra y persecución contra los cárteles de las drogas”, con resultados notables en los decomisos de droga y capturas de capos, pero también en inseguridad, violencia y corrupción institucional.
Reconocen que la autoridad fue “incapaz de contener o reducir el flujo de enervantes hacia el mercado estadunidense. Las actividades del narcotráfico se han extendido a 19 de los 32 estados de la República, cinco de los cuales viven condiciones de inseguridad y violencia”.
Luego, destacan los beneficios terapéuticos de los medicamentos derivados del opio, para superar las barreras impuestas por el consenso punitivo del uso de drogas y como un ruta alterna del problema de la producción de enervantes, con un enfoque sanitario, para su regulación con fines científicos y medicinales que emana de la 57 sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.
En este sentido, dicen que “la iniciativa es una alternativa e impulso a la utilización de los medicamentos derivados de la papaver somniferum o adormidera; que además podrían impactar en otros rubros, como el fortalecimiento de economías locales a partir de la legalidad de su cultivo y producción, así como una presumible disminución de la violencia por el tráfico ilegal de la misma”.
Se estimó que los agricultores que cosechen amapola reportaran ingresos fiscales, aumentarán los empleos formales, siendo mayores “las rentas que se generen por esta nueva actividad lícita”.
Por otro lado, confiaron en que los grupos delincuenciales disminuirán, por ende la violencia “al ser reconocidos los productores, comerciantes y empresarios de un sector con mercado legal”.
Concluyeron que como toda actividad, la despenalización de actividades ilícitas relacionadas con el tráfico y comercio de estupefacientes, estarán sujetas a las sanciones que el propio derecho mexicano establezca.
