
Chilpancingo, Guerrero, a 24 de abril de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley 882 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la condición de Espectro Autista del Estado, por considerar que el Congreso local, al aprobar dicho ordenamiento, no cumplió con los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La SCJN invalidó dicha ley, como parte de la sentencia de una acción de inconstitucionalidad promovida el 9 de septiembre del año pasado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), órgano que consideró que limitaba los derechos de las personas con espectro autista.
Precisa que se limita a las personas con espectro autista a acceder a sistemas de apoyo que ellos mismos decidan, toda vez que la ley aprobada por el Congreso local establece que dichos sistemas de apoyo serán establecidos por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación y los municipios.
En la sentencia, la cual ya fue recibida por el Congreso, se le da un plazo de 12 meses para realizar una nueva consulta en la que se garantice la inclusión de las personas con discapacidad.
También indica que el Congreso local “no acreditó que la convocatoria (de la consulta a personas con discapacidad) hubiera sido abierta, pública, incluyente y accesible de manera que las personas con condición de espectro autista hubieran podido participar de manera significativa”.
La SCJN indicó que la invalidez de la Ley surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación al Congreso, lo cual ocurrió el pasado 8 de abril.
El artículo 9 de la ley indica que las personas con discapacidad tienen derecho a “Gozar de los sistemas de apoyo destinados a garantizar su autonomía en la toma de decisiones para el acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y las áreas correspondientes de salud de los municipios”.
Se consideró limitaba a las personas con espectro autista es el texto donde se menciona que será “la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y las áreas correspondientes de salud de los municipios”. Esto porque las personas no pueden elegir los sistemas de apoyo que ellos decidan.
“Debe tenerse claro que los apoyos atienden a la persona en su individualidad considerando su diversidad funcional y las concretas barreras de su entorno, es decir, responde a la condición específica de la persona y al contexto en que desarrolla su vida; de manera que ésta puede requerir diversos tipos de apoyo que, para ser adecuados, habrán de ser diseñados o establecidos conforme a sus propios requerimientos y necesidades”, se explica en la acción de inconstitucionalidad.
Esta es la tercera acción de inconstitucionalidad que tendrá que resolver la actual 64 legislatura. La primera es una por cobros indebidos establecidos en las leyes de ingreso de los municipios y la segunda es por no especificar bien el delito de abandono a una mujer embarazada en el Código Penal.
Texto: José Miguel Sánchez / Foto: SCJN


