22 enero,2021 5:17 am

La Constitución de Querétaro 1916-1917; hoy hace 104 años

Julio Moguel

(Vigésima quinta parte)

 

I, En el centro de la lucha y en tiempos apremiantes, se abre el debate en torno al artículo 115 constitucional

El artículo 115 constitucional, eje definitorio de “la cuestión municipal” en sus elementos más sustantivos, empezó a discutirse en el Congreso Constituyente justo el 24 de enero de 1917, siete días antes del cierre de la labor legislativa.

Un dato relevante sobre la importancia que tenía este debate, de cara al edificio federalista o centralista que se quería construir, es que la discusión en torno al referido artículo se extendió prácticamente hasta el momento de cierre de la labor legislativa, desplegada hasta el 31 de enero en la mañana, pues en la tarde de ese día, con la presencia del Primer Jefe, se clausuró “el periodo único de sesiones del Congreso Constituyente”.

Es imposible en este breve espacio entrar a cualquier tipo de relato o síntesis que pudiera dar cuenta de las distintas aristas y profundidades generadas en el Congreso sobre este tema, pero cabe decir que en dicho espacio-tiempo se jugaron las cartas más significativas que cada una de las fracciones o agrupamientos del Congreso traían a la vista o bajo la manga. Sin dejar de adelantar aquí que el último eje de rotación de todo el universo del debate –tema del que nos ocuparemos en las próximas y últimas entregas–, contenido en el artículo 27, entró como un rayo mayor en la tormenta justo hasta el 29 de enero, 24 horas antes de que culminaran las discusiones y 48 horas antes de que se realizara la clausura de los trabajos del Congreso.

La versión que había presentado el Primer Jefe del artículo 115 constitucional era genérica y no entraba en demasiadas especificaciones. Breve, señalaba en la parte sustantiva:

“Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular; teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre, administrado cada uno por ayuntamiento de elección directa y sin que haya autoridades intermedias entre éste y el Gobierno del Estado […] El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitual o transitoriamente […]”

Obviamente, en este tenor, las capacidades reales para que el “Municipio Libre” funcionara como un autogobierno con capacidades ejecutivas y de atención real y directa para atender las necesidades de la población quedaban en el aire, pues no se establecía en la letra las condiciones reales de su autonomía y, en particular, la de su régimen hacendario. Fue en torno a ello que Heriberto Jara puso la mayor parte de sus acentos, cuando se discutió la propuesta de redacción de la 2ª. Comisión de Constitución. Pero en esas lides la referida Comisión “se tomó la libertad” de hacer todo un reposicionamiento, en este caso en favor de un esquema extremadamente regresivo y centralista que incendió el escenario de los debates.

III. La propuesta regresiva y centralista de la 2ª Comisión de Constitución

La 2ª Comisión de Constitución se tomó muy en serio su papel para dar contenidos más específicos y precisos a la propuesta que había presentado el Primer Jefe del país. La redacción presentada al pleno como opción al voto dibujó los siguientes contenidos:

  1. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;
  2. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del Estado en la porción y término que señale la legislatura local. Los Ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y para vigilar la contabilidad de cada Municipio. Los conflictos hacendarios entre el Municipio y los poderes de un Estado, los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley.

Ni más, ni menos.  En este específico ítem el carrancismo “puro” –y ciertos sectores del “jacobinismo” y de “los independientes”– mostraban de manera radicalmente llana una concepción en extremo centralista, colocada en el punto de una máxima desconfianza a los “poderes locales” del municipio. Lo que se manifestó en al menos tres líneas: a) Dejaba a los municipios la responsabilidad de recaudar “todos los impuestos”, de tal forma que tenía que entregar “su parte” al gobierno del Estado, quedándose con la porción que le asignara la legislatura local; b) Concedía a las legislaturas locales el poder de definir monto y términos referentes a “las necesidades del municipio”, y, último, pero no menos importante, c) Dejaba en manos de un poder federal –la Corte Suprema de Justicia de la Nación– la responsabilidad de dirimir los conflictos hacendarios que surgieran “entre el Municipio y los poderes del Estado”.

¿Confrontaba este esquema la forma de régimen porfiriano en la que los “comisarios políticos” nombrados a discreción por parte del poder Ejecutivo eran amos y dueños de regiones y de estados enteros? ¿Tenía que ver esta perspectiva con un régimen federalista? ¿Aseguraba a los municipios –base del poder político federado nacional– alguna seguridad con respecto a su capacidad hacendaria y de operación o intervención en el plano de las políticas públicas?

En lo que sigue mostraremos sólo algunas de las perlas que ubicaron la oposición de una fracción del “jacobinismo” a esta propuesta presentada por la 2ª Comisión de Constitución, en un ambiente en el que algunos de ellos invocaban ya a que se le diera vuelta a la página lo más rápido posible, pues estaba a punto de cumplirse la hora terminal de los trabajos del Constituyente.

En este debate se ha querido distinguir en especial el papel que jugó el general Jara en el debate del Constituyente, distinción sin duda razonable pues nadie como él jugó las cartas de conceder a los Ayuntamientos un poder económico propio –hacendario, en lo fundamental, aunque no sólo–, pero fue en realidad –de nueva cuenta– el romántico y bien plantado revolucionario Rafael Martínez de Escobar quien colocó correctamente los puntos sobre las íes. La profundidad de su reflexión no puede quedar en el archivo, por lo que nos ocuparemos de ella en la próxima entrega.