26 enero,2023 9:59 am

La SCJN revisa un amparo para la venta de cannabis

 

Ciudad de México, 26 de enero de 2023. La Suprema Corte de Justicia aceptó revisar un amparo que alega que la prohibición de distribuir y vender mariguana viola los derechos humanos de libertad de comercio y trabajo, así como el marco constitucional sobre libre competencia.

La Corte asumió el 3 de enero su competencia para resolver el recurso de un residente de Puebla, luego de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito consideró que no le corresponde resolver sobre la constitucionalidad de la prohibición de comercio prevista en la Ley General de Salud (LGS).

El expediente fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar para que elabore el proyecto respectivo a la Primera Sala de la Corte.

Salvo la pretensión de comerciar, este amparo es similar a muchos otros que se han promovido desde 2015, impugnando la prohibición absoluta de la mariguana prevista en varios artículos de la LGS, misma que la Corte ya invalidó en 2021 mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.

En esa declaratoria se estableció que la Secretaría de Salud (Ssa) tiene que expedir permisos administrativos de autoconsumo a mayores de edad que los soliciten, pero con la prohibición estricta para vender o distribuir la droga, actividad que está sancionada como delito en el código penal federal que no ha sido parte de los litigios en materia administrativa contra la LGS.

En la práctica la Ssa ha hecho todo lo posible para bloquear la expedición de los permisos de autoconsumo que deben autorizar a los solicitantes actividades relacionadas como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente.

La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) niega estos permisos de manera reiterada, lo que obliga a los interesados a acudir ante jueces federales para denunciar el incumplimiento a la declaratoria general de la Corte.

El Congreso de la Unión, mientras tanto, ha fracasado en intentos para legalizar la mariguana, pues el Senado aprobó una norma que le daría a esa actividad el trato de una industria, como en Canadá o algunos estados de Estados Unidos, mientras que los diputados sólo aceptan un marco jurídico para autoconsumo lo más limitado posible.

La SCJN quita a escuelas privadas el derecho de admisión

La Suprema Corte de Justicia estableció, por primera vez, que las escuelas privadas de educación básica no pueden negar la reinscripción de alumnos con el argumento de que se reservan el derecho de admisión.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó ayer a dos alumnos de San Luis Potosí, contra la negativa de la escuela Centros Educativos Mi Colegio para reinscribirlos en 2019 a primero y sexto de primaria.

La Corte determinó que para la reinscripción, basta que el alumno haya completado el grado anterior, cumpla los criterios académicos de promoción y el pago de colegiaturas.

“No resulta válido, en ningún caso, que los planteles educativos particulares del tipo básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos”, afirmó la Corte.

“Es una práctica extendida de algunas escuelas particulares reservarse el derecho de admisión de los educandos, seleccionarlos de forma indebida o darlos de baja cuando presentan una queja o inconformidad ante el propio plantel o ante autoridades educativas o no educativas, situación que deja en estado de indefensión a los menores educandos y a sus familias, pues se ven en la inmediata necesidad de buscar otra escuela sin posibilidad de esperar que las respectivas autoridades resuelvan las denuncias presentadas”, agrega la sentencia.

Ese fue el caso de los dos alumnos potosinos a los que la escuela ya no quiso aceptar, luego de que sus padres, abogados de profesión, se quejaron ante autoridades educativas por la negativa de la escuela a facilitarles un trámite al que tenían derecho.

El fallo presentado por el Ministro Jorge Pardo también acusa que reservarse la admisión es discriminatorio y viola la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las leyes federal y estatal para Prevenir y Sancionar la Discriminación, e incluso la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe a los comercios, en general, reservarse el derecho de admisión.

La Corte también aclaró que las escuelas privadas sí pueden ser consideradas como autoridades para efectos de un amparo, tratándose de la admisión de alumnos.

Lo anterior, porque las escuelas aplican y están sujetas a la Ley General de Educación, derecho humano previsto en el artículo tercero de la constitución, y, por tanto, ejercen un poder publico que puede ser controlado por medio del amparo para evitar arbitrariedades.

Se trata de un tema distinto, por ejemplo, a la baja de alumnos por no pago de colegiaturas, el cual deriva de una relación contractual y por tanto no puede ser materia de un amparo, según aclaró la Corte en 2017.

Texto: Agencia Reforma