
El máximo tribunal de país no alcanzó los ocho votos necesarios para invalidar la norma que permite a los partidos regresar parte de su financiamiento en caso de desastre natural o emergencia. Solo seis ministros sufragaron en contra de la iniciativa impulsada por Morena al considerar que afecta las facultades del INE
Ciudad de México, 7 de octubre de 2022. La Suprema Corte de Justicia no alcanzó los ocho votos necesarios para invalidar el derecho de los partidos políticos a devolver o renunciar a su financiamiento público en casos de desastre natural o emergencia y reprobó la reforma impulsada por Morena y vigente desde febrero pasado.
Seis ministros votaron por invalidar toda la reforma a la Ley General de Partidos Políticos, que consideraron inconstitucional por afectar facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) y el destino especifico que la Carta Magna asigna a estos recursos, entre otras razones.
La reforma permite estas devoluciones o renuncias en “caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil.
Desde la sesión del 12 de septiembre, el ministro Luis María Aguilar había advertido que la reforma favorece a los partidos mayoritarios, que son los que más dinero reciben del INE.
En 2023, por ejemplo, Morena recibirá mil 837 millones de pesos, 66 por ciento más que el PAN; 70 por ciento más que el PRI, y casi lo mismo que los otros cuatro partidos combinados.
La Corte sólo logró las mayorías necesarias para invalidar dos temas de la reforma: El derecho de los partidos a devolver el remanente de recursos que les hubieran sobrado del año anterior, porque permitiría evadir la fiscalización del INE y atenta contra el principio de anualidad del gasto público.
“Es una cuestión contable de rendición de cuentas, corresponde al INE decidir si hay remanentes, no corresponde al partido”, explicó en la sesión del martes pasado el Ministro Javier Laynez.
Además, se anuló la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para usar fondos devueltos por los partidos en prácticamente lo que quiera, misma que fue establecida en el artículo 19 Ter de la Ley de Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria.
De este artículo, se anuló la expresión “preferentemente” relativa al uso de los fondos, que, por tanto, sólo podrán ser destinados a desastres o “cualquier otro (fenómeno) que ponga a la sociedad en grave peligro”, aunque la vaguedad de este rubro también provocó críticas de Ministros.
Un tema que se quedó a un voto de la invalidez fue el mecanismo de devolución de los partidos directamente a la Tesorería de la Federación, sin pasar por el INE; lo que, según la mayoría, también viola atribuciones del órgano electoral.
La dificultad de la Corte para reunir ocho votos en su actual integración ha permitido la subsistencia de varias reformas del actual gobierno, incluidos cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, súper delegados, compra de medicamentos vía Naciones Unidas, entre otros casos.
Diputados avalan en comisión dictamen sobre financiamiento que favorece a Morena
En fast track, la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para que el INE no le pueda descontar a los partidos políticos la totalidad de los remanentes del financiamiento público, lo que beneficiará particularmente a Morena, el partido que más dinero acumula sin gastar y que tiene que regresar a la Tesorería de la Federación.
La semana pasada, el diputado de Morena Sergio Gutiérrez Luna, ex representante ante el INE y cercano a la dirigencia de Mario Delgado, presentó la iniciativa que hoy se está aprobando con rapidez.
La propuesta modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral y Ley General de Partidos Políticos, con medidas retroactivas para que no se tengan que regresar recursos de años anteriores.
El dictamen fue aprobado a primera hora de la mañana con 27 votos a favor, incluido el PRI, y 11 abstenciones de la oposición, que cuestionó la prisa con que se procesó una “reforma a modo”.
En el artículo 456 de la LGIPE, se modifica de 50 por ciento al 25 por ciento la cantidad límite que el INE podrá reducir del financiamiento de los partidos político por conceptos de multas.
Ahí se agrega un párrafo, para poner el mismo límite a otros conceptos.
“El monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de cualquier tipo de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder el veinticinco por ciento de la ministración mensual que corresponda”, se agregó a dicho artículo.
Con ello, los partidos podrán quedarse con el 75 por ciento de los recursos que no haya gastado de las ministraciones mensuales.
En el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos también se agrega un inciso con una redacción similar.
“La autoridad electoral no podrá reducir y/o retener más del veinticinco por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda, derivada de cualquier tipo de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos”.
Texto: Agencia Reforma / Foto: Archivo


