
Chilpancingo, Guerrero, a 21 de enero de 2026.- El gobierno del estado publicó en el Periódico Oficial, en su edición del 16 de enero, el acuerdo por el que se emite el “Reconocimiento de Responsabilidad Institucional y la Disculpa Pública”, por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado mexicano durante la llamada guerra sucia.
En el documento no se informa cuando se hará dicho acto público, que además, se daría en el contexto de la incumplida atención a la demanda de organizaciones sociales de un acto de desagravio por el homenaje de su gobierno, el pasado noviembre, al ex gobernador Rubén Figueroa Figueroa, mandatario durante ese periodo.
Asimismo, “se dispone la realización del acto público correspondiente y se establecen medidas de satisfacción, memoria y garantías de no repetición, en cumplimiento a la recomendación por violaciones graves 98VG/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El 15 de enero, el subsecretario de Desarrollo Político y Social del gobierno estatal, Francisco Rodríguez Cisneros, asistió a una mesa de trabajo a la CNDH, para dar inicio al proceso de aceptación y reconocimiento de dicha recomendación.
En el acuerdo que se publicó al día siguiente se reconoce que el Estado mexicano y las entidades federativas que lo integran “se encuentran constitucionalmente obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Refiere que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 1.1 y 63.1, establece la obligación de los Estados Partes de reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de derechos, “siendo el acto de reconocimiento de responsabilidad y la disculpa pública una de las formas de reparación integral más reconocidas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Agrega que el reconocimiento de responsabilidad y la disculpa pública constituyen medidas de satisfacción esenciales para la reparación integral, orientadas a la dignificación de las víctimas, la preservación de la memoria histórica y el derecho a la Verdad.
Recuerda que la Ley número 450 de Víctimas del Estado de Guerrero, en sus artículos 1, 3 y 14, establece la obligación de las autoridades estatales de garantizar la reparación integral, la verdad y la justicia, reconociendo a las medidas de satisfacción como un derecho fundamental de las víctimas para restaurar su dignidad.
Asimismo, que el reconocimiento de responsabilidad institucional y la disculpa pública constituyen mecanismos compatibles con el marco constitucional y legal vigente, en tanto no implican determinación de responsabilidades individuales ni sustituyen los procedimientos jurisdiccionales o administrativos que, en su caso, resulten procedentes, sino que se inscriben en el ámbito de las obligaciones del estado en materia de derechos humanos.
En el artículo primero se emite el reconocimiento de responsabilidad institucional del estado de Guerrero “por las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el periodo comprendido de 1965 a 1990, así como por la violencia estructural ejercida contra militantes y población en general, con aquiescencia de autoridades estatales y municipales, en los términos señalados en la Recomendación por Violaciones Graves 98VG/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
La extensión a 1990 se refiere a la represión del gobierno de José Francisco Ruiz Massieu a las movilizaciones del naciente partido, PRD, concretamente en Acapulco.
Asimismo, se formula disculpa pública a las víctimas sobrevivientes, así como a las familias y familiares de las víctimas, como medida de satisfacción orientada a la dignificación, al reconocimiento de la verdad y al fortalecimiento de la memoria histórica.
En el artículo segundo, se señala que se emite como medida de satisfacción y garantía de no repetición, en el marco del cumplimiento de la Recomendación por Violaciones Graves 98VG/2023, “atendiendo a su naturaleza institucional, simbólica y colectiva, y sin que sus disposiciones alteren o desplacen los mecanismos, determinaciones o acciones adoptadas con anterioridad conforme al marco jurídico aplicable, en favor de las víctimas directas e indirectas, en atención a sus derechos y a los principios de dignidad, verdad y reparación”.
En su artículo tercero, “se dispone la realización de un Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Institucional y Disculpa Pública, con la finalidad de dar cumplimiento formal, público, verificable y con centralidad en las víctimas a la medida recomendatoria contenida en la Recomendación por Violaciones Graves 98VG/2023.
En el artículo cuarto se establece que la Secretaría General de Gobierno será la responsable de la coordinación, organización y conducción institucional del Acto Público, “por conducto de las áreas competentes, en coordinación con las instancias públicas correspondientes en materia de derechos humanos y atención a víctimas, para efectos de acompañamiento, orientación y dignificación, en congruencia con el objeto y alcances del presente Acuerdo”.
A su vez, en el artículo quinto se establecen como medidas de satisfacción, memoria y garantías de no repetición “acciones de carácter institucional y colectivo, en el ámbito de atribuciones, orientadas a la memoria histórica, la verdad y la no repetición, en el marco de las competencias y finalidades propias del presente Acuerdo”.
Redacción


