5 junio,2018 7:21 am

Ordena un tribunal una comisión de la verdad para el caso Ayotzinapa

8 de octubre de 2014. Un presunto integrante de Guerreros Unidos detenido por la PGR, Agustín García Reyes, "El Chereje", fue llevado a la colonia San Juan y al basurero de Cocula. Foto: Lenin Ocampo Torres)

Estará integrada por los representantes de las víctimas, la CNDH y el MP federal, y las dos primeras decidirán las líneas de investigación y las pruebas que deberán desahogarse

Se deberá reponer el proceso a cuatro presos presuntos miembros del grupo delictivo Guerreros Unidos

La investigación de la PGR no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial, resuelven magistrados federales en Tamaulipas

Desconocen la división de poderes y las facultades del MP, reclama la dependencia

Celebran ONG la sentencia y la califican de “histórica”

Ordena un tribunal una comisión de la verdad
para el caso Ayotzinapa; PGR no fue imparcial

Estará integrada por los representantes de las víctimas, la CNDH y el MP federal, y las dos primeras decidirán las líneas de investigación y las pruebas que deberán desahogarse. Por la resolución de un amparo se deberá reponer el proceso a cuatro presos presuntos miembros de Guerreros Unidos.

Texto: Agencia Reforma
Foto: Archivo El Sur-Lenin Ocampo Torres
Ciudad de México. En un hecho inédito un tribunal federal ordenó la creación de una Comisión de la Verdad para el caso Ayotzinapa, al concluir que la investigación de la Procuraduría General de la República (PGR) no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.
La comisión estará integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Federación, pero sólo las dos primeras decidirán las líneas de investigación y las pruebas que deberán desahogarse, de acuerdo con el fallo judicial.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado con sede en Reynosa, Tamaulipas, determinaron en el mismo fallo reponer el procedimiento a Gildardo López Astudillo, El Gil, Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, Miguel Ángel Landa Bahena, El Chequel, y Salvador Reza Jacobo, presuntos miembros de Guerreros Unidos.
“Debido a que en México, lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente, se considera que el mecanismo a implementar en el caso concreto, a fin de contrarrestar y superar los defectos en la investigación”, afirma, el fallo “consiste en permitir que sean las propias víctimas, en específico los familiares de los estudiantes desaparecidos, quienes dirijan la investigación, desde luego, con la participación del Ministerio Público.
“De ese modo entre el Ministerio Público, los representantes de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se integrará una comisión, con permanente y estrecha relación, especialmente entre estos dos últimos, a la que para efectos de mayor precisión y claridad se denominará Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”, dice el fallo suscrito por los magistrados Mauricio Fernández de la Mora, Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez.
En esta comisión podrá validarse la incorporación de más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos.
Según la resolución a los cuatro presuntos delincuentes también se les deberá volver a determinar su situación jurídica sólo en el proceso iniciado por el delito de delincuencia organizada, derivado de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
El colegiado refiere que para definir si serán o no procesados, antes se deberá requerir a la PGR para que presente dictámenes independientes en las pruebas del Protocolo de Estambul.
De no hacerlo, según el tribunal, el juzgado a cargo del proceso deberá dar por ciertos los testimonios de los presuntos sicarios de Guerreros Unidos y concluir que, efectivamente fueron torturados.
Esto no implicaría en automático la libertad de los presuntos sicarios, sino la cancelación de sus confesiones como pruebas en el juicio. pues en el caso Ayotzinapa la mayoría de los imputados tienen dos procesos por delitos graves en curso.
Los magistrados invocan en su sentencia el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, previsto en el Artículo 17 constitucional, cuyo objeto es llegar a la verdad y que se pueda garantizar que no se repitan este tipo de graves violaciones de derechos humanos.
También justifican su fallo en los artículos 20 y 21 constitucionales sobre el derecho de las víctimas a participar en la investigación y la atribución para indagar del Ministerio Público.
Los quejosos que con sus amparos propiciaron la orden para crear la Comisión de la Verdad son Gildardo López Astudillo, El Gil, acusado de ordenar la captura, asesinato e incineración de los 43 normalistas la noche del 26 de septiembre de 2014.
También Miguel Ángel Landa Bahena, El Chequel, Duba o Duvalín, supuesto lugarteniente de El Gil; Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, uno de los acusados de incinerar a los estudiantes, y Salvador Reza Jacobo, halcón o vigilante de Guerreros Unidos.
(En la imagen: El 8 de octubre de 2014, un presunto integrante de Guerreros Unidos detenido por la PGR, Agustín García Reyes, El Chereje, fue llevado a la colonia San Juan y al basurero de Cocula. Foto: Lenin Ocampo Torres)

Rechaza la PGR la orden del tribunal; desconoce
división de poderes y facultades del MP, reclama

Texto: Agencia Reforma
Ciudad de México. La Procuraduría General de la República (PGR) afirmó que los magistrados que ordenaron la creación de una Comisión de la Verdad para el caso Ayotzinapa, desconocen la división de poderes y las facultades de investigación y persecución del Ministerio Público federal.
En un comunicado la dependencia dijo que si bien no ha sido notificada oficialmente del fallo, ya hizo una revisión de la versión pública de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas y, con base en ella manifiesta su desacuerdo.
“La PGR no ha sido notificada hasta este momento, sin embargo realiza un análisis sobre la versión pública de la resolución del amparo en revisión dado a conocer por el Poder Judicial de la Federación para determinar las acciones que correspondan conforme a derecho”, indicó en un comunicado.
“No se comparte el criterio de los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas, pues desconoce la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal que, de acuerdo al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público de la Federación”.
En la resolución el tribunal concluye que la investigación de la PGR sobre la desaparición de los normalistas no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.
Ordenó reponer el procedimiento a cuatro implicados en el caso por existir indicios de que su confesiones fueron obtenidas bajo tortura.
Al respecto la PGR señaló que la Unidad Especializada tiene abiertas diversas carpetas de investigación en las que constan los dictámenes practicados por peritos certificados y con autonomía técnica, conforme al Protocolo de Estambul.
“La investigación continúa y se trabaja en diferentes líneas, entre ellas las sugeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través del Mecanismo de Seguimiento, y toma en cuenta las observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, añadió.
“La Procuraduría General de la República continuará ejerciendo sus facultades constitucionales, en estricto respeto a los derechos humanos y el debido proceso”.

Celebran ONG el fallo por el caso
Ayotzinapa y califican de “histórica” la sentencia

Texto: Lourdes Chávez
Chilpancingo, Guerrero. Las asociaciones civiles de derechos humanos que representan a los padres de los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa desaparecidos, calificaron de “histórica” la sentencia del Tribunal Colegiado de Tamaulipas que ordenó reponer el procedimiento de la investigación de los crímenes del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, y la creación de una Comisión para la Justicia y la Verdad para este caso.
Destacaron entre otros puntos de la sentencia, “la actuación parcial y sin autonomía” de la Procuraduría General de la república (PGR) que no exploró líneas de investigación que apuntaban a la participación del Ejército y a la Policía Federal, ni posibles actos de tortura que también se atribuyen a la Secretaría de Marina Armada de México.
En un comunicado Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, el Centro de Análisis e Investigación (Fundar), y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) consideraron importante la resolución como un aporte del Poder Judicial de la Federación para alcanzar la verdad y la justicia en el caso, frente a múltiples señalamientos críticos a la llamada “verdad histórica” por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de la propia Oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).
Mencionan que el gobierno federal siempre dijo que serían los tribunales mexicanos los que emitirían la calificación final de la indagatoria, “hoy lo han hecho y su veredicto es contundente: la acusación de la PGR es insostenible, y toda la investigación debe ser revisada de manera autónoma e imparcial”.
Aclararon que los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017 que motivaron la sentencia Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito fueron presentados por algunos acusados, que señalaron haber sido objeto de tortura, no fueron promovidos por las familias de los 43 estudiantes desaparecidos.
La investigación de la PGR estuvo dirigida
De la sentencia destacaron que el tribunal “pone especial énfasis en la existencia de pruebas respecto de la práctica de la tortura dentro de la investigación y en ese sentido, llama a que se recurra a peritos ajenos a la PGR que formen parte de instituciones públicas o privadas independientes”.
La resolución “insiste en que en el actual contexto institucional y sobre todo en el presente caso, la PGR ha actuado con parcialidad y sin autonomía, por ello, la resolución debe entenderse como un llamado a la creación de una Fiscalía genuinamente autónoma”.
Señalaron la ausencia de independencia e imparcialidad de PGR que se plasma en el párrafo 1033 de la sentencia, donde dice que “no se aprecia que se hayan explorado siquiera las líneas de investigación que apuntaban a la participación del personal del Ejército mexicano y la Policía Federal, y encima de ello tampoco aparece que se hayan investigado los actos de tortura, lo que conlleva que igualmente no se ha indagado al personal a quien se atribuyen tales actos, entre ellos a los integrantes de la Secretaría de la Marina Armada de México”.
Asimismo, en el párrafo 1148 de la sentencia se indica que la investigación de la PGR “estuvo dirigida a practicar y poner sólo énfasis en aquellas pruebas que pudieran apoyar una versión de los hechos que narraron varios detenidos en sus declaraciones autoincriminatorias, acorde a la incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y el depósito de sus restos en el río San Juan”.
En el 1149 agrega que “al conceder un peso excesivo a la referida versión se dejaron de explorar otras líneas de investigación”.
Por lo anterior el tribunal ordenó la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, como un “procedimiento alternativo” (párrafo. 1102) para subsanar y corregir la deficiente actuación de la PGR.
Puntualiza que en su conformación debe haber participación de las víctimas, de sus representantes, de la CNDH y de organismos internacionales, y recomienda un nuevo periodo de participación del Grupo Interdisciplinario Expertos Independientes (GIEI), que coadyuvó dos periodos en la investigación.
Las ONG exigieron un compromiso público del gobierno federal en lo que resta del sexenio de que no se manipulará el expediente para impedir el esclarecimiento del caso, y que la implementación del fallo sea previamente consultada con las víctimas y sus representantes.
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