10 junio,2023 5:11 am

Paisajes protegidos

Octavio Klimek Alcaraz

 

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) señala que un área protegida es “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”.

Las áreas protegidas son diferenciadas por categorías de cercanía a su valor para la naturaleza y forma de manejo. Así, la UICN ha generado directrices y estándares que permiten que estas categorías puedan ser referencia en las legislaciones nacionales. Las categorías que señala la UICN son: Ia: Reserva natural estricta; Ib: Área silvestre: II: Parque nacional; III: Monumento natural; IV: Áreas de gestión de hábitats/especies; V: Paisaje terrestre/marino protegido, y VI: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales.

En especial, quiero presentar la definición de la UICN de la categoría V, paisaje protegido, que dice que se trata de “Un área protegida en la que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital, para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y otros valores”.

De acuerdo con la UICN el paisaje protegido tiene como objetivo primario “proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de gestión tradicionales”.

En dicha tesitura, el Convenio Europeo del Paisaje (CEP), aprobado en el año 2000 por el Consejo de Europa, define el paisaje como “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, y cuyo carácter es el resultado de la interacción de factores naturales o/y humanos”.

Debe quedar claro, que el paisaje es mucho más que el panorama o que el conjunto de atributos puramente físicos. Muchas veces el paisaje se visualiza en sus aspectos visuales, estéticos, cuando es meramente la cara externa de las complejas interacciones entre el hombre y la naturaleza. Incluso, en muchas partes del mundo, como es el caso de México, el paisaje suele tener importantes valores espirituales y asociativos para las comunidades. Por consiguiente, comparada con las otras categorías de la UICN ya referidas, para el establecimiento y manejo de áreas protegidas, donde el énfasis se da a la protección de lo que se considera “natural”, la protección del paisaje da prioridad a la gente, ya que vive ahí.

Es pertinente señalar que el Convenio Europeo del Paisaje mandata a los países europeos a “reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad”, así como a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de medidas como el identificar sus propios paisajes en todo su territorio; analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman; realizar el seguimiento de sus transformaciones y calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que se les atribuyen. Además, los países europeos se comprometen a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

Por ejemplo, España en su Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007 mandata la creación de Paisajes Protegidos, que “son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del Paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes:

  1. a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
  2. b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
  3. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.

En México, por el contrario, no existe un marco jurídico para proteger y/o manejar los Paisajes Protegidos. En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el término paisaje únicamente se menciona dos veces de manera limitada con un enfoque estético. Ambas en el inciso e) de la fracción II del artículo 47 bis, relacionado a que se considere no modificar y deteriorar el paisaje dentro de las subzonas de aprovechamiento especial de las zonas de amortiguamiento de un área natural protegida. En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se establece que un servicio ambiental (sinónimo: beneficio ambiental) que obtiene la sociedad, es el paisaje, entre otros servicios (fracción XXX del artículo 3). En su artículo 53 se indica que el gobierno federal, a través de la secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando proteger la biodiversidad y el paisaje entre otros aspectos. En otras leyes secundarias ambientales no se le menciona, como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre o la Ley General de Cambio Climático.

Existen un par de intentos legislativos, que por razones poco claras, se han congelado en el Senado. Es el caso de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incorporar los paisajes bioculturales como un tipo de área natural protegida. Esta reforma fue aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados el jueves 27 de abril de 2017. Posteriormente fue enviada como minuta al Senado para su revisión, sin que haya sido dictaminada. Su objetivo fue considerar áreas naturales protegidas a los paisajes bioculturales como competencia de la federación.

El otro caso, es la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Protección al Patrimonio Biocultural. Esta reforma fue aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados el miércoles 2 de diciembre de 2020. Se envió como minuta al Senado para su revisión, sin que haya sido tampoco dictaminada. En la reforma se le otorgaba a la Federación la facultad de salvaguardar, visibilizar y conservar el patrimonio biocultural con el objeto de conservar la biodiversidad a través de los conocimientos y las prácticas tradicionales asociadas, en beneficio de la sociedad. La definición de Patrimonio Biocultural se establece que es el “legado conformado por el ambiente, la cultura y el territorio en relación recíproca que propicia un paisaje en equilibrio, cuyos atributos son heterogeneidad, diversidad, conectividad, estabilidad y resiliencia”. Es decir, cuidar el Patrimonio Biocultural es cuidar el paisaje.

De manera contrastante, ante la ausencia de un marco jurídico adecuado para la protección del paisaje en México, diversos actores han buscado salvaguardar algunos de los paisajes más emblemáticos de México a través de su reconocimiento internacional. Por ejemplo, la Unesco reconoce como Sitios Patrimonio Mundial de la Humanidad al Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco (1987); el Paisaje de Agaves y Antiguas Instalaciones Industriales de Tequila (2006); el Camino Real de Tierra Adentro, (2010); el Sistema Hidráulico del Acueducto del Padre Tembleque (2015); el Valle de Tehuacán-Cuicatlán-Hábitat originario de Mesoamérica (2018); las Cuevas Prehistóricas de Yagul y Mitla, en los Valles Centrales de Oaxaca (2010). Otro ejemplo son los Lugares de Memoria y Tradiciones Vivas de los Otomí-Chichimecas de Tolimán: la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado (2009), que es Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Es decir, México tiene una responsabilidad global demostrada, pero existe una ausencia de un marco jurídico nacional idóneo para establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje, como se ejemplifica en el Convenio Europeo del Paisaje.

Si existe la voluntad política de cumplir compromisos internacionales como es el del denominado “Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica” del Convenio sobre Diversidad biológica, donde la meta 3 es de que al menos el 30 por ciento de las zonas terrestres, de aguas continentales y costeras y marinas, se conserven y gestionen como áreas protegidas para el año 2030, se deben impulsar instrumentos legales y aplicarlos en la protección del paisaje en México, que puede aportar superficies considerables a lograr dicha meta. Donde el paisaje se maneja de forma integral para conservar la naturaleza y su patrimonio biocultural del que los mexicanos somos responsables en su cuidado.